C.A. de La Serena

BRAVO ALVAREZ, JAIME/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

22843-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de omisión de antecedentes en la hoja de vida de conductor del recurrente, lo cual, a su juicio, atentaría contra sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encontraría en la obligación de omitir la existencia de esas condenas en todo certificado del actor, al haber sido ya cumplidas, pues, lo contrario limita sus posibilidades de obtener un empleo y someterlo a tratos discriminatorios. Razón por la cual pide se ordene al servicio recurrido “omitir, de la Hoja de vida del conductor y de todo otro certificado emitido por el Servicio referido y que sea procedente, los antecedentes penales de don Jaime Andrés Bravo Álvarez a los que se ha aludido en esta presentación, con costas”. Segundo: Que, es un hecho no controvertido, que el recurrente registra los siguientes antecedentes: a) En sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RIT N°480-2006, RUC N°600259664-2 de 16 de junio de 2006, fue condenado como autor de una falta de conducción bajo la influencia del alcohol, imponiéndole una multa de una Unidad Tributaria Mensual, más accesorias legales, acreditándose su pago el día 26 octubre de 2006. El día 9 de junio de 2010, se otorgó al recurrente, respecto de esta pena, el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para Fines Particulares y Fines Especiales de acuerdo con el artículo 21 de la Ley N°19.628 sobre Protección a la Vida Privada. b) Por

Fallo

fallo dictado por el Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RIT 617-2006, RUC 60031895-K, de fecha 4 de septiembre de 2006, fue condenado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, a la pena 21 días de prisión en su grado medio, sustituyéndola por la remisión condicional, por el lapso de 1 año. Anotación respecto de la cual, con fecha 20 de mayo de 2008, se otorgó al recurrente el beneficio de omisión en certificados para ingreso a la Administración Pública, para Fines Particulares y para Fines Especiales, de conformidad a lo prescrito en el artículo 38 inciso primero de la Ley N°18.216. Tercero: Que, para decidir sobre el asunto controvertido, resulta pertinente señalar que, el artículo 210 del DFL N° 1 de 2009 que Fija el Texto Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.290 (en adelante Ley de Tránsito), dispone que, el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, tiene por objeto, entre otros, “reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes”, así debe registrar las sentencias ejecutoriadas por delitos, cuasidelitos y faltas —incluidos los de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol—, como también la cancelación o suspensión de la licencia de conducir. El Registro, además, comunicará a los Juzgados de Policía Local, los antecedentes que sirvan para la cancelación o suspensión de la licencia de conductor en caso de reincidencia y trasmitirá a los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile y los Departamentos de Tránsito municipales la información que les sea requerida. Se añade por el artículo 217 de la Ley de Tránsito, acerca de la eliminación de las condenas en el Registro de las Sentencias que: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia”. Por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 19.628 prescribe que: “Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o admin

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de omisión de antecedentes en la hoja de vida

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