MONARDES/CONDOMINIO TERRANOVA PLAZA OSSANDON
Rol
20206-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, don Rodrigo Sergio Felipe Monardes Guerra, deduce recurso de protección en contra del Condominio Terranova Plaza Ossandón, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el envío de correos electrónicos y la imposición de una multa en sus gastos comunes correspondiente al mes de enero del año en curso, a propósito de la instalación de una malla de seguridad ubicada en el balcón del departamento en que reside, conducta que a su juicio vulnera las Garantías Constitucionales de los numerales 1°, 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, y se reconozca que la instalación de la malla de seguridad no es atentatoria de norma reglamentaria existente y que la multa cursada no tiene fundamento, con costas Segundo: Que la sentencia recurrida, rechazó la acción constitucional, y señaló que la discusión como la planteada no puede ser zanjada en sede cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos ciertos y determinados, cuestión que no se divisa en el caso de marras. Refiere que no se trata en la especie, que el Condominio recurrido prohíba la instalación de mallas de seguridad, sino que éstas deben ser instaladas de tal forma que no afecten la estética del edificio y lo cierto es que al no ser éste un procedimiento de carácter declarativo no corresponde declarar si la cuestionada malla afecta o no dicha estética. Corrobora lo señalado el hecho que la comunidad se rige por un Reglamento de Copropiedad que dentro de su normativa exige determinadas autorizaciones para la realización de trabajos, a la vez que regula procedimientos para la aplicación de sanciones, como también la existencia de prohibiciones, aspectos que, en cuanto a la procedencia de una situación u otra debe dilucidarse en un procedimiento controversial. Agrega que el envío de correos electrónicos hacia el recurrente no puede calificarse de ilegal y arbitrario pues, se trata simplemente de una forma de comunicación ante un asunto de interés para ambas partes. Finalmente, en cuanto a la aplicación de la multa, su procedencia o no, no puede dilucidarse por esta vía, pues la acción de protección sólo está destinada a dar resguardo a derechos ciertos e indubitados más no a efectuar declaraciones como las que se pretenden por el recurrente. Tercero: Que, para resolver el presente recurso, es preciso tener presente que el Reglamento de Copropiedad de la comunidad recurrida acompañado por el actor junto a su libelo, reducido a escritura pública, con fecha 16 de noviembre de 2021, en su artículo 5° dispone que “Las prohibiciones y limitaciones en el uso de los departamentos, estacionamientos, bodegas y bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo. Infracciones y Sanciones”, en particular en su numeral séptimo dispone “Colgar ropa en las terrazas del condominio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha cuatro de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, solo en cuanto se dispone que el actor podrá mantener la malla de seguridad instalada en el balcón del departamento N° 403 del Edificio ubicado en Avenida Echeñique Nª8387, comuna de La Reina, sin perjuicio de acciones que puedan ejercer las partes ante el Juzgado de Policía Local respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.287. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Sr. Mario Carroza E. Rol Nº 20.206-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos sexto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, don Rodrigo Sergio Felipe Monardes Guerra, deduce recurso de protección en contra del Condominio Terranova Plaza Ossandón, por el acto arbitrario e ilega
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