C.A. de Chillán

SMITH/CÁRDENAS

Rol

20466-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos octavo al undécimo el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparecen don Alejandro Daniel Smith Smith, quien deduce recurso de protección en contra de don Eduardo David Cárdenas Paredes, por las publicaciones realizadas en diversos medios de comunicación de la red social Facebook denominadas “Red La Poderosa”, “Es de Bulnense”, “Noticia Express” y “Urban Tv Chile Chillán”, así como también en la página web www.espectadornoticias.cl, donde se le acusa abiertamente de haberse favorecido de una amistad con el Alcalde de la comuna de Bulnes, que le habría permitido adjudicarse una licitación pública denominada “Construcción Barrio Transitorio, Campamento El Esfuerzo, comuna de Bulnes” a la empresa Inversiones IGPA SpA de la cual es parte. Indica que en las referidas publicaciones se agregó una antigua fotografía en la que aparece entre varias personas junto al actual Alcalde de la comuna, lo cual dio pie para una serie de comentarios en los medios de comunicación indicados, donde se nombran frases o palabras como “Bases arreglada a los intereses de esta empresa”, “beneficiar a una empresa de sus amigos personales”, “El traje a la medida”, “ponderar de manera favorable factores que benefician a esta empresa”, “aventajó de manera dolosa a su competencia”, “actuar corrupto” y “licitación arreglada”, los cuales han generado un daño a su honra y la empresa a la cual pertenece, conductas que vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene al recurrido y creador de los medios de comunicación de la red social Facebook “La Poderosa” y “El Bulnesino” bajar en forma inmediata dichas publicaciones u otras similares que pudieran haber publicado los mismos creadores de este contenido y la cancelación definitiva de los perfiles falsos en las redes sociales Facebook e Instagram. Segundo: Que informó don Eduardo David Cárdenas Paredes, en representación del medio de comunicación “Red La Poderosa”, quien señala que dicho medio fue creado con el objeto de ejercer el periodismo y generar contenido acerca de temáticas de interés de la Región de Ñuble. Detalla que en sus reportajes se han investigado hechos de relevancia de autoridades públicas de la región, entre ellos el Alcalde de la comuna. Añade que el pasado 11 de mayo de 2023 su equipo recibió una denuncia correspondiente a la ejecución de la obra “Construcción Barrio Transitorio Campamento El Esfuerzo de la Comuna de Bulnes”, la cual fue adjudicada mediante licitación pública a la empresa “Inversiones IGPA SPA”, cuyo representante legal y propietaria es la esposa del recurrente, quien además no tiene expertiz en el ámbito de construcción de viviendas sociales. Afirma que el campamento “El Esfuerzo” es una comunidad de 10 familias que han vivido invisibilizados a las cuales se les prometió un barrio provisorio, para lo cual el Estado destinó millonarios recursos que term

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección deducido por el recurrente, sólo en cuanto se ordena al medio de comunicación representado por el recurrido eliminar los comentarios y expresiones vertidas por usuarios a propósito de la publicación en el sitio de internet www.espectadornoticias.cl. y en la red social Facebook “Red La Poderosa”. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 20.466-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman la Ministra Sra. Vivanco y el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones la primera, y haber cesado en su suplencia el segundo. Santiago, 25 de septiembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos octavo al undécimo el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparecen don Alejandro Daniel Smith Smith, quien deduce recurso de protección en contra de don Eduardo David Cárdenas Paredes, por las publicaciones realizadas en d

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