ANDREWS CON VELÁSQUEZ
Rol
41134-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre rescisión por lesión enorme, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el Rol C-1160-2019, caratulado “Andrews/ Velásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de uno de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se rechazó la demanda por lesión enorme. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1888 y 1889 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el razonamiento que consta en la sentencia recurrida, en lo que respecta a la prueba pericial, no se ajusta a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni al conocimiento científicamente afianzado, aseverando que el peritaje poseería graves deficiencias metodológicas que no fueron atendidas, y de los cuales daría cuenta el voto en contra; al efecto, señala que no todas las compraventas utilizadas en el método comparativo recaen sobre inmuebles de características similares al que es objeto de la litis; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que en que se acoja la demanda de rescisión por lesión enorme, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, r
Fallo
fallo de primer grado de uno de marzo de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se rechazó la demanda por lesión enorme. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1888 y 1889 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el razonamiento que consta en la sentencia recurrida, en lo que respecta a la prueba pericial, no se ajusta a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia ni al conocimiento científicamente afianzado, aseverando que el peritaje poseería graves deficiencias metodológicas que no fueron atendidas, y de los cuales daría cuenta el voto en contra; al efecto, señala que no todas las compraventas utilizadas en el método comparativo recaen sobre inmuebles de características similares al que es objeto de la litis; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que en que se acoja la demanda de rescisión por lesión enorme, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre rescisión por lesión enorme, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el Rol C-1160-2019, caratulado “Andrews/ Velásquez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en cont
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