MARTÍNEZ/PAOLA FERRARI SPA
Rol
31596-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el Rol C-26-2023, caratulado “Martínez/ Paola Ferrari SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado de siete de febrero último, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, y se acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble y el pago de las rentas adeudadas, así como las devengadas durante el transcurso del juicio y hasta la restitución del bien, desechándose en lo demás. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 16 inciso 1º, 955, 968, 969, 981, 1097, 1545, 1915, 2078, 2081 y 2305 del Código Civil Refiere que el fallo recurrido, reconoce la existencia de los herederos del arrendador de nacionalidad argentina, añadiendo que cuando aquél contrajo matrimonio con la actora en Chile poseía un vínculo matrimonial no disuelto y que los herederos con quien su parte ha continuado ejecutando el contrato de arrendamiento ejercieron la acción de petición de herencia en contra de la demandante; en este orden de ideas, postula la infracción a las normas de derecho sucesorio, afirmando que -además- se soslayó el mandato tácito y recíproco existente entre comuneros. Por otro lado, manifiesta que la demandante esgrimió en su demanda que su cónyuge celebró un contrato de arrendamiento el 1 de febrero de 2018, en relación al inmueble ubicado en la calle Pedro Aguirre Cerda N°789 de la comuna de Lautaro, sin embargo a los autos acompañó un contrato de 1 de diciembre de 2017 y respecto al inmueble ubicado en calle Antilhue Nº 422, de igual comuna; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, respecto a un inmueble, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 1977 del Código Civil, por corresponder a la disposición que regula la terminación de este tipo de contratos para el evento en que se incumpla la obligación de pagar las rentas, así como a las pertinentes de la Ley N° 18.101, entre ellas su artículo 8, precepto que contiene las reglas aplicables al procedimiento en cuestión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Quinto: Que, con todo, del tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que el cónyuge de la actora celebró contrato de arrendamiento el 1 de febrero de 2018, en relación al inmueble ubicado en la calle Pedro Aguirre Cerda N°789, de la comuna de Lautaro, y que la demandante posee la calidad de heredera del arrendador. Sexto: Que, en este sentido se debe recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. Séptimo: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Ismael Gajardo Toro, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diez de junio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 31.596-2024
Fallo
fallo de primer grado de siete de febrero último, por medio del cual se rechazó la excepción de falta de legitimación activa, y se acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble y el pago de las rentas adeudadas, así como las devengadas durante el transcurso del juicio y hasta la restitución del bien, desechándose en lo demás. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que la sentencia cuestionada vulnera lo dispuesto en los artículos 16 inciso 1º, 955, 968, 969, 981, 1097, 1545, 1915, 2078, 2081 y 2305 del Código Civil Refiere que el fallo recurrido, reconoce la existencia de los herederos del arrendador de nacionalidad argentina, añadiendo que cuando aquél contrajo matrimonio con la actora en Chile poseía un vínculo matrimonial no disuelto y que los herederos con quien su parte ha continuado ejecutando el contrato de arrendamiento ejercieron la acción de petición de herencia en contra de la demandante; en este orden de ideas, postula la infracción a las normas de derecho sucesorio, afirmando que -además- se soslayó el mandato tácito y recíproco existente entre comuneros. Por otro lado, manifiesta que la demandante esgrimió en su demanda que su cónyuge celebró un contrato de arrendamiento el 1 de febrero de 2018, en relación al inmueble ubicado en la calle Pedro Aguirre Cerda N°789 de la comuna de Lautaro, sin embargo a los autos acompañó un contrato de 1 de diciembre de 2017 y respecto al inmueble ubicado en calle Antilhue Nº 422, de igual comuna; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, respecto a un inmueble, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 1977 del Código Civil, por corresponder a la disposición que regula la terminación de este tipo de contratos para el evento en que se incumpla la obligación de pagar las rentas, así como a las pertinentes de la Ley N° 18.101, entre ellas su artículo 8, precepto que contiene las reglas aplicables al procedimiento en cuestión. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisorias litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el con
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, bajo el Rol C-26-2023, caratulado “Martínez/ Paola Ferrari SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia d
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