ÁLVAREZ/CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU
Rol
14224-2024
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto al noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña Katherine Álvarez Caro, en representación de doña Fabiola Elizabeth Acevedo Poza, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, representado por su Superintendente don Fernando Molina García; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la suspensión de funciones por 180 días, sanción que considera ilegal y arbitraria y vulneratoria de las Garantías Constitucionales del artículo 19 N°s 1°, 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Sostiene que ha sido bombera desde hace más de diez años, tiempo en que ha sufrido diversos episodios de discriminación. Menciona que el año 2018 comenzó una relación de pareja con Felipe Andrés Rodríguez Lobos, Capitán de la Compañía -a quien, posteriormente expulsaron-, cuestión por la que la aislaron socialmente. Posteriormente, fue discriminada a propósito de sus dos embarazos seguidos en marzo de 2020 y en febrero de año 2022, además de una serie de situaciones familiares y económicas que repercutieron en su salud mental y que la mantuvo con licencias médicas. Sostiene que, el 19 de octubre de 2023 se enteró de su expulsión de la Compañía, por medio del Oficio Ordinario N° 314, del Secretario General del Cuerpo de Bomberos, por haberse acreditado transgresiones al Reglamento, de lo que jamás tuvo conocimiento, ante lo cual dedujo un recurso de protección el que fue rechazado. Sin perjuicio de ello, el Cuerpo de Bomberos recurrido, la citó nuevamente siendo sancionada en esta oportunidad con 180 días de suspensión de sus funciones. Aduce que la sanción infracciona el artículo 552, inciso 3 del Código Civil y los artículos 22 letra j), 47, 48 y 49 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos recurrido, los que establecen la composición orgánica, forma de designación, funcionamiento y requisitos para la integración del Consejo Superior de Disciplina. Alega que los miembros que la sancionaron con la suspensión son las mismas personas que la juzgaron en la primera oportunidad, con lo cual se infringe el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial. Asimismo, reclama que se le imputa para fundar la sanción “no ir al aniversario de la institución”, la que justificaron con la norma que le exige “cumplir las órdenes de los superiores”. Argumenta, al respecto, que ello se debió a que no tenía con quién dejar a sus hijos, se encontraba mal anímicamente y con licencia médica. Solicita se ordene al Cuerpo de Bomberos dejar sin efecto la sanción de suspensión de funciones. Segundo: Que, en su informe, el Cuerpo de Bomberos recurrido solicitó el rechazo del recurso e indicó que la sanción impuesta a la actora se fundó en el hecho de no asistir a la ceremonia de aniversario de la institución sin tener el respaldo que justificara dicha inasistencia que, en el caso de marras, se traducía en una licencia médica, de la cual ella carecía. Reclama que la acción const
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de fecha ocho de abril del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Fabiola Acevedo Poza, y se deja sin efecto la sanción de separación de sus funciones por el término de 180 días, dictada con fecha 24 de enero de los corrientes. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Rol Nº 14.224-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto al noveno, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que comparece doña Katherine Álvarez Caro, en representación de doña Fabiola Elizabeth Acevedo Poza, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Ma
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