5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MALDONADO/MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE CHILE S.A.

Rol

43097-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8009-2022, caratulado “Maldonado/ Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de cuatro de junio último, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción a lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil; luego de efectuar un extenso análisis de lo obrado en autos a propósito del incidente de abandono del procedimiento, manifiesta que los sentenciadores incurren en contravención a lo previsto en la mencionada norma, en atención a que su parte instó por dar curso a los autos, comunicando oportunamente la dificultad de contar con un receptor judicial que notifique la resolución por medio de la cual se recibió la causa a prueba; en consecuencia, solicita anular el

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se deje sin efecto la resolución que declaró el abandono del procedimiento. Tercero: Que la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes por el tribunal a quo, al acoger el incidente de abandono del procedimiento, determinó que para considerar una gestión como útil, se requiere que aquella produzca el efecto procesal de dar curso progresivo a los autos, razón por la que no puede comprenderse en aquella categoría las diligencias inocuas o inoficiosas; seguidamente asienta que, en el caso, la única diligencia útil consistía en notificar la resolución que recibió la causa a prueba a todas las partes del juicio, carga que no se cumplió dentro del plazo de 6 meses, permaneciendo el procedimiento paralizado por un lapso superior a aquel . Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la interlocutoria de prueba de 16 de junio de 2023, carga que no se cumplió íntegramente dentro del plazo de seis meses. En nada altera lo razonado, la notificación verificada en relación a la recurrente el 17 de agosto de 2023, pues desde aquella fecha a la notificación practicada a la demandada el 25 de marzo de 2024, de igual forma transcurrió el plazo de 6 meses de inactividad. Asimismo, s

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 8009-2022, caratulado “Maldonado/ Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la se

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