Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

AFC CHILE II S.A. (/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA REINA)

Rol

29138-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado señor Gastón Olivos Bravo, en representación de Administradora de Fondo de Cesantía Chile II S.A, ejecutante en juicio de cobranza previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diecisiete de julio del año en curso, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo planteado en contra de la sentencia que confirmó la dictada por el tribunal de primera instancia. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que la magistratura al rechazar el recurso de reposición y mantener la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo ha afectado la garantía constitucional de tutela de judicial efectiva, contemplada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acogerlo e invalidar la resolución de diecisiete de julio del año en curso, y en su reemplazo, ordenar la tramitación del referido recurso. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los jueces recurridos refieren que el pronunciamiento se dispuso sobre la base de no hallarse contemplado el recurso de casación en el fondo como medio de impugnación de las resoluciones que se pronuncien en los procedimientos regidos por el Código del Trabajo y lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes de este cuerpo legal. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata de la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°29.138-2024 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la ministra suplente señora Catepillán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado señor Gastón Olivos Bravo, en representación de Administradora de Fondo de Cesantía Chile II S.A, ejecutante en juicio de cobranza previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de las integrantes de una sala de la Co

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