CERDA MENA JOSE CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
242639-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia y sus rectificaciones, previa supresión de sus
Fundamentos
motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero; así como los razonamientos quinto a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor de la demandada, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 5 de enero de 2015 y concluyeron el 15 de abril de 2021. Segundo: Que el trabajador se obligó a solucionar sus cotizaciones previsionales durante el tiempo que se extendió la relación laboral, razón por la que deberá ordenarse el entero de las de cesantía devengadas durante toda la vigencia del vínculo, respecto al porcentaje que la legislación pone de cargo tanto del empleador como del trabajador, con los reajustes e intereses conforme se señalará.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63, 67, 162, 168, 172, 173, 183-A, 183-B, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se rechaza la pretensión de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, salvo en lo relativo a las cotizaciones derivadas del seguro de cesantía desde el 5 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2021, por el 3% de la remuneración imponible, que devengará los reajustes que ordena el artículo 11 de la Ley N° 19.728, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. Regístrese y devuélvase. Nº 242.639-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Roberto Contreras O., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma el ministro suplente señor Contreras y la abogada integrante señora Lathrop, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia y sus rectificaciones, previa supresión de sus motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero; así como los razonamientos quinto a décimo
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