LUIS ALBERTO CARRASCO CATALAN CON MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
245358-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-55-2022, RUC 2240408437-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintitrés, fueron rechazadas las demandas principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por don Luis Alberto Carrasco Catalán en contra de la Municipalidad de Los Ángeles. El demandante interpuso recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. En contra de esta decisión, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la correcta aplicación del artículo 148 de la Ley 18.883, especialmente del inciso 3°”. Para el recurrente, la discusión se suscita por cuanto la demandada declaró la vacancia del cargo que desempeñó por veinte años, tras permanecer seis meses fuera del servicio por enfermedad, tratándose del único funcionario desvinculado de más de cien que se encontraban en la misma situación, precisando que el dictamen de la COMPIN que determinó su recuperabilidad implica que es apto para el ejercicio del cargo y las tareas que cumplía como chofer, ya que la potestad ejercida por el alcalde está supeditada en forma vinculante a lo que resuelva el organismo técnico, que debe indicar, además, que su salud es incompatible, postura similar a la de los fallos que acompaña, a los que pide se homologue el impugnado. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el
Fallo
fallo recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Luis Alberto Carrasco Catalán, mediante decreto de 23 de diciembre de 1996, ingresó como funcionario titular de la Municipalidad de Los Ángeles, quien, desde febrero de 2020 al mismo mes de 2022, presentó licencias médicas por COVID, que se extendieron por cuatrocientos cuarenta y ocho días. 2.- Por resolución exenta dictada por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Bío Bío, de 26 de noviembre de 2021, se declaró recuperable la salud del actor. 3.- Por decreto de 15 de marzo de 2022, dictado por la municipalidad demandada, se determinó que don Luis Carrasco Catalán presenta salud incompatible con el desempeño del cargo, aprobándose el cese de sus funciones el 7 de abril siguiente. 4.- En el mismo período, ciento cuarenta y dos funcionarios municipales hicieron uso de licencia médica por más de ciento ochenta días, y ninguno fue desvinculado de su cargo, por cuanto fueron acogidas
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-55-2022, RUC 2240408437-6, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de veintidós de julio de dos mil veintitrés, fueron rechazadas las demandas principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones ded
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