CAMPOS/LICEO RODULFO AMANDO PHILIPPI
Rol
217730-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que doña Alejandra Campos Sepúlveda ha comparecido en representación de su hijo menor de edad de iniciales B.O.C.C., en contra del Liceo Rodulfo Amando Philippi y de la Municipalidad de Paillaco, alegando que, se han vulnerado las garantías constitucionales del protegido contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de la omisión de los recurridos en orden a adoptar medidas de protección que en derecho corresponden. Explica que, su hijo es alumno de 3° año medio en el Liceo recurrido, y mientras se retiraba del Gimnasio Municipal tras finalizar las actividades de aniversario, se vio envuelto en una discusión con un tercero que no es estudiante del establecimiento. Tal situación fue presenciada por el Inspector General Héctor Martínez, quien les manifestó “si quieren pelear váyanse uno por el frente y el otro por el otro lado y en la plaza peleen”, tras esa intervención, mientras caminaba, su hijo habría acudido al llamado del sujeto, creyendo que era para conversar con él, pero resultando agredido. Ningún docente o profesional se hizo presente para evitar lo sucedido, ni tampoco lo comunicaron a los padres o a la autoridad, trasladándose el adolescente por sus propios medios hasta Carabineros para denunciar el hecho. Agrega que, posteriormente se entrevistaron con la Directora del Liceo y la Encargada de Convivencia Escolar, quienes señalaron que, el inspector jamás les dijo que fueran a la plaza a pelear, sino que se fueran a sus respectivas casas. Solicita, en definitiva, que se ordene a los recurridos adoptar las medidas de protección respecto de su hijo y que los hechos sean investigados de conformidad con el Reglamento Interno del establecimiento. Segundo: Que, en su informe, la Municipalidad de Paillaco, refiere que, al finalizar las actividades de celebración del aniversario del Liceo Rodulfo Philippi, con fecha 20 de julio de 2023, los alumnos se retiraron en forma ordenada y tranquila del Gimnasio Municipal, pero, de un momento a otro se formó un tumulto de estudiantes, entre los cuales se encontraba el recurrente y otro joven desconocido. Sostiene que, el inspector del Liceo, señor Héctor Mártínez, procuró disolver la aglomeración e incluso habría llamado a Carabineros para solicitar resguardo. Indica que, momentos después se constató una pelea callejera a pocos metros del lugar, en la que habría sido lesionado el recurrente. Dice que, las autoridades del Liceo intentaron comunicarse sin éxito con sus padres, se trasladaron a la Comisaria para conocer el estado del joven y realizar la denuncia correspondiente; al llegar a la Comisaria los padres también se encontraban en el lugar, y ya habían efectuado la correspondiente denuncia. Indica que, más adelante, con fecha 25 de julio, el Liceo sostuvo entrevistas con los padres del estudiante, quienes solicitaron mantener medidas de seg
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge la acción constitucional de protección interpuesta en favor del estudiante de iniciales B.O.C.C., sólo en cuanto se ordena al establecimiento educacional recurrido: a) iniciar los procedimientos establecidos en los reglamentos y protocolos previstos para tales situaciones contra quienes resulten responsables; y b) tomar los resguardos necesarios para que el recurrente pueda asistir al Liceo con toda seguridad y tranquilidad. Comuníquese lo resuelto a la Superintendencia de Educación, para la adopción de los procedimientos y/o fiscalizaciones que estime conducentes. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor José Miguel Valdivia O. Rol N° 217.730-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y los Abogados integrantes Sr. José Miguel Valdivia O. y Sr. Álvaro Vidal O. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. PAGE
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PAGE 1 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que doña Alejandra Campos Sepúlveda ha comparecido en representación de su hijo menor de edad de iniciales B.O.C.C., en contra del Liceo Rodulfo Amando Philippi y de la
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