C.A. de Valparaíso

VERA FERREIRA EMILY CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

47404-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 8320 de 4 de marzo de 2024, que dispuso el rechazo de su solicitud de regularización de la amparada. 2°) Que, la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la recurrente con su hija residente en Chile y la particular situación humanitaria que se vive en Venezzuela. 3°) Que, resulta un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional, crisis social y política, a lo que se debe agregar que la amparada no registra antecedentes penales en Chile y que actualmente trabaja, lo que da cuenta de su arraigo laboral en nuestro país.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1781-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Emily María Vera Ferreira de nacionalidad venezolana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 8320 de 4 de marzo de 2024. Debiendo la autoridad administrativa reevaluar la situación migratoria de la amparada conforme los nuevos antecedentes y la situación humanitaria de su país de origen. Acordada la prevención del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 47.404-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 8320 de 4 de marzo de 2024, que di

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