TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO

MP C/ JHONNY RODRIGO CERON MEJIA

Rol

30453-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En esta causa RUC N° 2200592617-7 y RIT N° 165-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, en sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió que: I.- Se absuelve, sin costas para el Ministerio Público, al imputado Nicolás Cerón Lozano del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, sancionado en los artículos 3° y 13 de la Ley N° 17.798, en grado consumado, que se dijo descubierto el 28 de julio de 2023, en San Joaquín, Región Metropolitana; II.- Se condena al acusado Jhonny Rodrigo Cerón Mejía a cumplir las siguientes penas: 1.- Seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado consumado, descubierto el 12 de junio de 2023, en Valparaíso. 2.- Once años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de asociación u organización con el objeto de cometer algún delito de la Ley N° 20.000, del artículo 16 N° 1 de esa ley, en grado consumado, cometido entre abril y junio de 2023, en San Joaquín, Puente Alto, Rancagua y Machalí. III.- Se condena a la acusada Winnie Julliet Rengifo Muñoz a cumplir las siguientes penas: 1.- Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado consumado, descubierto el 12 de junio de 2023, en Valparaíso. 2.- Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito de asociación u organización con el objeto de cometer algún delito de la Ley N° 20.000, del artículo 16 N° 1 de la citada ley, en grado consumado, cometido entre abril y junio de 2023, en San Joaquín, Puente Alto, Rancagua y Machalí. IV.- Se condena al acusado Nicolás Cerón Lozano a cumplir las siguientes penas: 1.- Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado consumado, descubierto el 12 de junio de 2023 en Valparaíso. 2.- Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de asociación u organización con el objeto de cometer algún delito de la Ley N° 20.000, del artículo 16 N° 2 de ese cuerpo normativo, en grado consumado, cometido entre abril y junio de 2023, en San Joaquín, Puente Alto, Rancagua y Machalí. V.- Se condena al acusado Robinson Bermúdez Penilla a cumplir las siguientes penas: 1.- Dos años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado consumado, descubierto el 12 de junio de 2023, en Valparaíso. 2.- Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de asociación u organización con el objeto de cometer algún delito de la Ley N° 20.000, del artículo 16 N° 2 de la ley citada, en grado consumado, cometido entre abril y junio de 2023, en San Joaquín, Puente Alto, Rancagua y Machalí. VI.- Se condena al acusado Mario Acosta Beltrán a cumplir las siguientes penas: 1.- Dos años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico de drogas del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado consumado, descubierto el 12 de junio de 2023, en Valparaíso. 2.- Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de asociación u organización con el objeto de cometer algún delito de la Ley N° 20.000, del artículo 16 N° 2 de esa ley, en grado consumado, cometido entre abril y junio de 2023, en San Joaquín, Puente Alto, Rancagua y Machalí. Contra este veredicto la defensa de los acusados Jhonny Rodrigo Cerón Mejía, Winnie Julliet Rengifo Muñoz y Nicolás Cerón Lozano interpuso recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este tribunal, y que se conoció en la audiencia pública de cinco de septiembre pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los imputados Jhonny Rodrigo Cerón Mejía, Winnie Julliet Rengifo Muñoz y Nicolás Cerón Lozano esgrime como causal principal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundado en que se vulneró el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, que derivaron en una infracción al debido proceso, pues por gestiones de investigación desarrolladas por el Departamento de Inteligencia e Investigaciones Policiales Marítimas de Chile, se logró la incautación de un teléfono celular, cuyo contenido fue analizado y permitió, entre otras diligencias, fundar las interceptaciones de comunicaciones de los imputados que autorizó el tribunal. Expresa que, sin autorización del juez de garantía, se procedió a analizar el contenido de ese teléfono incautado, puesto que recién en el mes de octubre del 2023, se autorizó judicialmente el vaciado de los móviles. Indica que esta información es proporcionada al Departamento OS-7 de Carabineros y es así que los funcionarios policiales logran determinar las identidades de las personas que se comunicaban con ese teléfono celular, entre ellos los imputados. Por ello, solicita se acoja la causal principal invocada y se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva, solo en lo que se refiere a la condena como autores del delito de asociación ilícita, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio oral, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, excluyendo del auto de apertura los dichos de las personas del Departamento de Inteligencia e Investigaciones Policiales Marítimas de Chile. Luego, invoca como primera causal subsidiaria la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Expresa que el

Fallo

fallo recurrido no fundamenta sus conclusiones y solo hace una referencia superficial a los medios de prueba incorporados en el juicio oral, y con ello tiene por acreditado el delito y la participación de los acusados en forma rebuscada. Precisa que no se acreditó con los medios de prueba introducidos en el juicio que hubo otras operaciones distintas a las que se refieren los hechos de la acusación, y lo único que se comprobó es que los imputados se conocen, lo que es insuficiente para estimar configurado el delito, por cuanto la asociación ilícita requiere de un aspecto objetivo y otro subjetivo que la distinga de la coautoría, sin que exista en este caso funcionalidad, habitualidad y permanencia en el tiempo. Agrega que respecto de Winnie Rengifo se le imputa la calidad de partícipe en la comisión del delito del artículo 3° de la Ley N° 20.000, pero esa imputación es feble. Además, todos los acusados fueron sorprendidos el día de su detención y allanamiento de sus domicilios, en posesión de sustancias que impresionaron como drogas y que dieron ese resultado a la prueba de campo que se efectuó, pero ninguno de ellos fue condenado por la posesión de esas sustancias, ya que la Fiscalía no incorporó las pericias exigidas por la ley con tal fin, por lo que la sentencia no estableció que sean sustancias ilícitas. Hace presente que no se puede ignorar que existían en poder de los acusados sustancias y que dieron positivo a las pruebas de campo que se les practicaron, por lo que su tenencia es un indicio de que los acusados guardan o acopian este tipo de productos y que lo propio iban a hacer con el MDMA importado, que consistía en 300.000 pastillas y 13 kilogramos a granel, en total 184 kilogramos, siendo razonable pensar que esa cantidad de droga podría ser guardada en distintos domicilios, lo que justifica el despliegue logístico realizado el 13 de junio de 2023 por los acusados junto a varias personas, en distintos vehículos y, por lo tanto, eran una forma de colaboración para la consecución de los fines de la organización. Por ello, solicita se acoja el recurso, declarando que se anula la sentencia, debiendo retrotraerse al estado de realizar un nuevo juicio oral, excluyéndose a los funcionarios del Departamento de Inteligencia e Investigaciones Policiales Marítimas de Chile y dicho juicio se realice ante el Tribunal no inhabilitado que corresponda. Como segunda causal subsidiaria invoca el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, atendido que se aplicaron erróneamente el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, y el articulo 16 N° 1 de la misma ley. Explica que el núcleo de la actividad realizada por los acusados se centra en la existencia de un acuerdo con un tercero desconocido para recibir un envío de droga desde otro lugar, por ello debía aplicarse la figura de la conspiración para el tráfico de drogas, establecida en el artículo 17 de la Ley de Drogas. En virtud de lo expuesto, pide se anule solo

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa RUC N° 2200592617-7 y RIT N° 165-2024 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso, en sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro, se resolvió que: I.- Se absuelve, sin costas para el Ministerio Público, al imputado Nicolás Cerón Lozano del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, sanciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica