C.A. de Antofagasta

ELYNORMMY DYLENNA MARTINEZ DE ARGUINZONES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

47398-2024

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo primero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 36522 de 10 de agosto de 2023, que dispuso el rechazo de su solicitud de residencia y el abandono del territorio nacional del amparado por no haber acompañado la documentación solicitada. 2°) Que, resulta un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional, crisis social y política, a lo que se debe agregar que el amparado no registra antecedentes penales en Chile y que actualmente trabaja, lo que da cuenta de su arraigo laboral en nuestro país. A lo anterior se suma su arraigo familiar en el país

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 385-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Elynormmy Dylena Martínez De Arguinzones nacionalidad venezolana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, suspendiéndose la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decidido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen de la amparada de la que es nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 47398-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo primero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 36522 de 10 de agosto de 2

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