FERNÁNDEZ/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
249389-2023
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció doña Carla Fernández Montero quien interpuso la acción constitucional de protección a favor de los adultos mayores privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en Pabellón Asistir, en contra del Alcaide de dicho centro penitenciario. En el recurso, se denuncia vulneración a la garantía constitucional de los internos contenida en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de la situación de hacinamiento extremo en la que se encuentran recluidos, unido a la carancia de servicios médicos profesionales que padecen, por lo que se solicita que se deje sin efecto la medida administrativa que mantiene sin médico y sin enfermera al recinto penal, se contemple al menos una ambulancia más para traslados por urgencias médicas. Añade que, en el caso que retorne a funciones una enfermera, se mantenga un médico de planta o alguno que asista todos los días a revisar el estado de salud de los internos que requieran ser auscultados, especialmente aquellos octogenarios y nonagenarios. Por último, en su apelación reitera los argumentos vertidos en su libelo pretensor, en el sentido de solicitar que a los internos protegidos se les aplique la Ley SENAMA, en aquella parte que se refiere a los Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores. Segundo: Que, Gendarmería de Chile declaró contar con un “Protocolo de Priorización y Derivación de Personas Privadas de Libertad en Emergencias de Salud", así como también un “Procedimiento Operativo y Protocolo de Derivación de Personas Privadas de Libertad en Situación de Urgencia de Salud”, los que operan junto con lo señalado en la Guía de Orientaciones Técnicas denominada “BUEN TRATO HACIA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PRIVADAS DE LIBERTAD 2023”. Explica que existen sólo 3 ambulancias a disposición de Gendarmería a nivel nacional, por lo que imponerle la obligación de contar con una ambulancia a disposición de los internos recurrentes del Pabellón Asistir, es desequilibrante. Alega que la mayoría de los condenados del Pabellón Asistir cuentan con una pensión que les permite seguir gozando el 100% de su última remuneración, y contar además con un sistema de atención de salud especial en hospitales institucionales, pudiendo contratar servicios particulares de atención de emergencia. En razón de lo anterior, señala que establecer un protocolo de atención preferencial respecto de aquellos por parte de Gendarmería de Chile no sólo sería discriminatorio, sino que además arbitrario, pues no existe razón para no atender de la misma manera a los otros internos, hombres y mujeres, que habitan en otros penales de la región, y que también pertenecen a la denominada “tercera edad”, considerando además la tasa de sobreocupación de las cárceles actuales. Tercero: Que, consta en los antecedentes de esta causa un informe de la Fiscal Judicial de la Corte de
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 13.033-2023, que rechazó el recurso de protección presentado a favor de internos del Centro Penitenciario Punta Peuco. Al respecto, en primer lugar se considera para la resolución de la presente causa la situación de los internos en el Pabellón Asistir, en cuanto a su número, hacinamiento, patologías médicas existentes y la desatención de las mismas, cuestiones que dan cuenta de una condición agravada de los recurrentes de la presente causa; y, en segundo lugar, que, tal como se consignó en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago referido a los internos de Punta Peuco, en aquel caso se constató que la recurrida arbitró las medidas pertinentes para superar la ausencia de un médico de planta en dicho penal, habiendo obtenido colaboración del personal del Hospital Penitenciario, cuestión que en esta causa no se constató, ya que no obran en autos antecedentes que den cuenta de convenios de la recurrida con hospitales institucionales, como podría intentarse, siendo los protegidos en su mayoría exfuncionarios de las Fuerzas Armadas, o bien con servicios de salud públicos o privados, para efectos de gestionar de manera efectiva los traslados y atenciones que los internos requieren. Undécimo: Que, por las razones antedichas, no cabe sino confirmar la sentencia en alzada, con las declaraciones que se realizarán en lo resolutivo de este fallo, constando la entidad, gravedad y número de las vulneraciones que
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PAGE 11 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando duodécimo, que se elimina. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció doña Carla Fernández Montero quien interpuso la acción constitucional de protección a favor de los adultos mayores privados de libertad en el Centro de Cum
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