JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GODOY/INFECORP SPA

Rol

41296-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que acogió la demanda, declaró nulo el despido y condenó solidariamente a las mandantes en régimen de subcontratación al pago de las prestaciones que señala, incluidas las prestaciones por la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Segundo: Que el artículo del 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, contenido en los artículos 483 y siguientes. Tercero: Que, en consecuencia, la interposición de este arbitrio, respecto de la sentencia que se recurre resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°41.296-24.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°41.296-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechaz

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