LLAUCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rol
38850-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-2028-2022, caratulado “Llauca con Ilustre Municipalidad de Llanquihue”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primera instancia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 434 N° 7 y 438 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que aparece que el título ejecutivo suministra todos los elementos para que este pueda liquidarse, resultando evidente lo anterior, en el acápite que indica: “el pago de las remuneraciones y demás emolumentos legales de la actora, debidamente reajustados”. Así, lo expuesto corresponde a aquella remuneración que la propia ejecutada adjuntó al momento de oponer excepciones. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de una sentencia en un procedimiento ejecutivo y el rechazo de la excepción promovida contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, al menos debió referirse precisamente a ella y desarrollarla desde su perspectiva al ser la norma que ampara la materia en discusión y haciéndose cargo de los alcances de aquella excepción, no bastando con transcribirl
Fallo
fallo en estudio. En efecto, tal disposición fue aplicada en la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sean observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Orietta Eliana Llauca Huala, en representación del ejecutante en contra de la sentencia de veintiséis de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Nº 38.850-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, bajo el Rol C-2028-2022, caratulado “Llauca con Ilustre Municipalidad de Llanquihue”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante, en contra de la se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica