16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BENUSIC/CAORSI - (ACUM. IC. N°2029-23 INCIDENTE, Y 5287-24)

Rol

38550-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que en este procedimiento seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5.734-2020, caratulado “Benusic con Caorsi”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veinte de febrero del año en curso, por medio del cual se rechazó la demanda.  Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 200, 201, 1711 y 1712 del Código Civil; 312, 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 34 y 36 Ley N° 20.584.  Argumenta -en síntesis- que con toda la prueba aportada puede comprenderse que concurre en la especie el principio de prueba de la filiación de la demandante. Agrega que una sola presunción puede ser plena prueba, además, es la misma demandada quien la reconoce como hija del fallecido, habiendo actuado como tal en todo momento, sin ser un hecho fijado para ser probado en esta causa. En ese mismo sentido, estima que se ha vulnerado las reglas de regulación de prueba al no considerar la instrumental y testimonial, dado que existen otros documentos que dan cuenta que la demandante es hija. Por otra parte, sobre la discusión del daño directo, daño rebote y, en consecuencia, de la procedencia para demandar los daños alegados en sede contractual, indica que la actora es parte del vínculo contractual desde el cual emana la acción, en lo relativo a la obligación de entregar información veraz. Así, la demandante participó de manera activa en todas las gestiones para el desarrollo del tratamiento del paciente y su evolución, teniendo un rol de cuidadora y representante, en atención al estado de salud, sufriendo el menoscabo y los perjuicios que generados por el abandono y negligencia por parte del personal médico y de la clínica, tanto a nivel práctico como económico. De tal modo, la

Fallo

fallo de primer grado de veinte de febrero del año en curso, por medio del cual se rechazó la demanda.  Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 200, 201, 1711 y 1712 del Código Civil; 312, 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 34 y 36 Ley N° 20.584.  Argumenta -en síntesis- que con toda la prueba aportada puede comprenderse que concurre en la especie el principio de prueba de la filiación de la demandante. Agrega que una sola presunción puede ser plena prueba, además, es la misma demandada quien la reconoce como hija del fallecido, habiendo actuado como tal en todo momento, sin ser un hecho fijado para ser probado en esta causa. En ese mismo sentido, estima que se ha vulnerado las reglas de regulación de prueba al no considerar la instrumental y testimonial, dado que existen otros documentos que dan cuenta que la demandante es hija. Por otra parte, sobre la discusión del daño directo, daño rebote y, en consecuencia, de la procedencia para demandar los daños alegados en sede contractual, indica que la actora es parte del vínculo contractual desde el cual emana la acción, en lo relativo a la obligación de entregar información veraz. Así, la demandante participó de manera activa en todas las gestiones para el desarrollo del tratamiento del paciente y su evolución, teniendo un rol de cuidadora y representante, en atención al estado de salud, sufriendo el menoscabo y los perjuicios que generados por e

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:  Primero: Que en este procedimiento seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5.734-2020, caratulado “Benusic con Caorsi”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaci

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