INMOBILIARIA PIAMONTE LIMITADA
Rol
38454-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento concursal de liquidación refleja seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1.819-2021, caratulado “Inmobiliaria Piamonte Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la de primera instancia de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda principal y subsidiaria. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 532, 533, 1489 y 1553 del Código Civil y 173 inciso 3º de la Ley 20.720. Argumenta -en síntesis- que existen errores en la sentencia al considerar que existe una falta de exigibilidad de la obligación, por constar una hipoteca y prohibición a favor del Banco Itaú, dado que no considera que se está frente a una obligación de hacer y sus efectos en la insolvencia y, debido a que concurre en la especie una vulneración al considerar que no se puede exigir el cumplimiento forzado de la obligación en la causa de marras. Tercero: Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento forzado de un contrato en un procedimiento concursal de liquidación refleja, debió extender la infracción de ley -al menos- a los artículos 1443, 1484, 1485 y 1554 del Código Civil, correspondiendo la primera de ellas, a las clases de contrato; las segunda, a las formas en que deben cumplirse las condiciones; la tercera, al momento en que puede exigirse el cumplimiento de una obligación condicional y, la última de ella, a las circunstancias que deben concurrir para que una promesa de celebrar un contrato produzca efectos. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jose Miguel Arce Lubies, en representación del demandante en contra de la sentencia de doce de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Nº 38.454-2024
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jose Miguel Arce Lubies, en representación del demandante en contra de la sentencia de doce de julio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese y devuélvase. Nº 38.454-2024
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento concursal de liquidación refleja seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-1.819-2021, caratulado “Inmobiliaria Piamonte Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante, en c
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