MEDINA/DIAZ
Rol
25120-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marcela Andrea Medina Elgueta, abogada, en representación de la parte demandante en autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, Rit O-7315-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, ministra suplente señora Paola Díaz Urtubia y la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andoine, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, que confirmó la de instancia que hizo efectivo el apercibimiento decretado y tuvo por no presentada la demanda, al no haberse cumplido con la suscripción de la demanda dentro de tercero día, como lo ordenó el tribunal, sin perjuicio de ser ingresada en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial como demanda nueva. Manifiesta que la decisión vulnera su derecho al debido proceso y, en particular, a la tutela judicial efectiva, puesto que le impide acceder a la jurisdicción para resolver sus pretensiones, fundándose en la existencia de un error en cargar el archivo computacional, reconociendo el ingreso de una demanda en la que se individualiza una actora distinta, lo que en caso alguno significa que se estaba demandando en múltiples oportunidades. Agrega que se aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 18.120, vulnerando el principio pro-operario, máxime si no existe en la legislación laboral norma que ordene no dar curso a una demanda,
Fundamentos
considerando lo que significa dicha sanción para un trabajador. Por lo anterior, solicita corregir las faltas o abusos cometidos, dejar sin efecto las resoluciones referidas y ordenar dar tramitación a la demanda. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos afirman no haber incurrido en falta y abuso al dictar la resolución recurrida que confirmó la de primer grado, sobre la base de las argumentaciones referidas en la resolución que se impugna, limitándose a ejercer la función jurisdiccional. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que la judicatura haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de gran entidad o importancia, único supuesto que autoriza aplicarles a los recurridos una sanción disciplinaria que debería imponerse, si se lo acoge. Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional, sino que aquellos que demuestren una disconformidad manifiesta y evidente, sea con el mérito del proceso o con la ley. Dicha postura es la que esta Corte ha adoptado de manera invariable, según consta, entre otras, en las sentencias dictadas en los autos número de rol 10.243-11, 1701-2013, 3924-2013 y últimamente en el Rol N° 30.985-2021. Quinto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se advierte lo siguiente: 1.- Con fecha 23 de octubre de 2023 la abogada doña Marcela Medina Elgueta ingresó en la Oficina Judicial Virtual una demanda en cuya suma y contenido se individualizaba como actora a doña Marcela Bravo Norambuena, accionando por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico USACH Limitada y, además, en contra de la Fundación para el Desarrollo del Emprendimiento, la Fundación Escuela de Oficios USACH y la empresa Capacitación USACH y Compañía Limitada. 2.- El tribunal, con fecha 24 de octubre de 2023, dictó la siguiente resolución “Advirtiendo el Tribunal que la presente demanda no se encuentra suscrita por el actor, cúmplase con suscribir la misma a través de la oficina Judicial Virtual del Poder Judicial…en su defecto, suscríbase de manera presencial en dependencias del Tribunal ante Ministro de Fe de es
Fallo
se resuelve: se hace efectivo el apercibimiento legal decretado en autos, teniéndose por no presentada, para todos los efectos legales, la demanda de folio 2, ingresada a nombre de doña Marcela Bravo Norambuena”, y respecto de la demandad presentada en el folio 6 a nombre de doña Tamara Reyes Delgado, resolvió “téngase por no presentada, sin perjuicio de ser ingresada nuevamente por su apoderada a través de la Oficina Judicial Virtual, como demanda nueva”. 8.- Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 27 de junio último, en la que se señaló que “…una revisión detenida de los antecedentes permite establecer que la acción originalmente interpuesta con fecha 23 de octubre de 2023 corresponde a la actora Marcela Bravo Norambuena…ya que así figura en el texto de la demanda y en los antecedentes que se describen en el libelo pretensor, sin perjuicio de no haber concurrido con su firma con clave única”, agregando que “no obsta a dicha conclusión que la abogada demandante haya incorporado en el sistema computacional como demandante a doña Tamara Reyes Delgado…pues dicha referencia computacional no constituye el texto de la demanda que sirve de insumo al tribunal para la posterior dictación de la sentencia definitiva, ni para las defensas de las demandadas”, concluyendo que “…el intento de la abogada patrocinante de incorporar al expediente una nueva demanda con fecha 29 de diciembre de 2023, a nombre de doña Tamara Reyes Delgado…con ant
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Marcela Andrea Medina Elgueta, abogada, en representación de la parte demandante en autos sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, Rit O-7315-2023, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien deduce recurso
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