1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

TOLEDO CERON GISELLE CON TOLEDO REBOLLEDO JUAN (O)

Rol

54543-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio ordinario seguido ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-680-2021 caratulado “Toledo Cerón Giselle con Toledo Rebolledo Juan”, por sentencia de primera instancia de catorce de junio de dos mil veintidós, el tribunal acogió la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia, rechazó demanda de indignidad para suceder. Apelada que fuera la sentencia, la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de diez de marzo de dos mil veintitrés, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que alega el recurrente que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de casación formal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Respecto del último numeral sostiene que el fallo no contiene la decisión del asunto controvertido ya que debió hacerse cargo en la sentencia del asunto sometido a su decisión, de los

Fundamentos

fundamentos reales que sustentan la excepción de prescripción de la acción, especialmente de la forma en que legalmente se computa el plazo para la acción de prescripción y de cómo es que se adquiere la calidad de heredero o legatario una vez deferida la herencia o legado para poder ejercer la acción de indignidad. Agrega que la sentencia recurrida eliminó los considerandos 4 y 5 del

Fallo

fallo cuestionado ha incurrido en la causal de casación formal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal. Respecto del último numeral sostiene que el fallo no contiene la decisión del asunto controvertido ya que debió hacerse cargo en la sentencia del asunto sometido a su decisión, de los fundamentos reales que sustentan la excepción de prescripción de la acción, especialmente de la forma en que legalmente se computa el plazo para la acción de prescripción y de cómo es que se adquiere la calidad de heredero o legatario una vez deferida la herencia o legado para poder ejercer la acción de indignidad. Agrega que la sentencia recurrida eliminó los considerandos 4 y 5 del fallo de primera instancia, dejando aún más confuso, los fundamentos legales de la acción de prescripción, especialmente en las materias citadas, que le permitan acoger o no la misma.  En cuanto al vicio o defecto fundado en el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, arguye que la sentencia recurrida no ha resuelto el verdadero dilema planteado ante el tribunal de primera instancia, que se encontraba vinculado a los considerandos 4° y 5° del fallo impugnado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, pues correspondía resolver, por una parte, si el plazo de 5 años para purgar la acción de indignidad se contaba desde la fecha de fallecimiento del causante o desde la fecha de dictación del decreto administrativo por parte del Registro Civil en que les reconoció  la calidad de herederos de su madre y, por otra parte, decidir si se requería para que comience a correr el plazo para prescribir la acción de indignidad acreditar su calidad de heredero, según señala la mención legal o el decreto del Registro Civil, conforme al artículo 6 de la Ley 19.903.  Solicita en definitiva que se anule el fallo de segunda instancia y se dicte como reemplazo, una sentencia en la cual se resuelva concretamente la decisión del asunto controvertido. SEGUNDO: Que al examinar las causales de casación no debe olvidarse que los defectos denunciados aparecen únicamente cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento o, respecto de la segunda causal, cuando no se ha decidido el asunto controvertido; y que, en cambio, aquellas no se configuran en el evento que lo resuelto no se ajusta a la tesis sustentada por el reclamante. TERCERO: Que una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que luego de eliminar el último párrafo del considerando cuarto y el párrafo primero del considerando quinto del fallo de primer grado, da razones y argumentos en derecho para acoger la excepción de prescripción, pues luego de citar el artículo 975 del Código Civil, en el considerando cuarto en la parte que se confirma, se argumenta que “…ahora bien, para un efecto práctico, la posesión podrá ser acreditada por diversos medios, y en tales circunstancias, no solo d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este juicio ordinario seguido ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, bajo el rol C-680-2021 caratulado “Toledo Cerón Giselle con Toledo Rebolledo Juan”, por sentencia de primera instancia de catorce de junio de dos mil veintidós, el tribunal acogió la excepción de prescripción de la acción y, en consecuencia, rechazó demanda d

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