4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DE SMET D LBECKE FRANCOIS CON MOVITERRA LIMITADA (O)

Rol

115287-2022

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En causa Rol C-1275-2016, del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, caratulado “De Smet con Moviterra Limitada”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve el juez subrogante de dicho tribunal rechazó la demanda, sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. Aquella sentencia fue impugnada por la parte demandante por medio de un recurso de casación en la forma y de una apelación. La Corte de Apelaciones de Talca, en decisión definitiva de veintisiete de julio de dos mil veintidós, desestimó el primero de los recursos indicados, y confirmó, sumando más argumentos, la sentencia apelada. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, la parte demandante sustentó su recurso de casación formal en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la sentencia impugnada ha efectuado un análisis parcial e incompleto de la prueba rendida, desconociendo diversos hechos asentados en la causa que sirven para decidir la controversia y que son diversos a aquellos que fueron precisados en los motivos 28°, 29° y 30° de la sentencia recurrida. Detalló al efecto la prueba que a su juicio contiene los hechos que no fueron determinados por la omisión en el análisis de su contenido. Además, afirmó, la sentencia carece de fundamentación por cuanto al analizar lo razonado en el considerando trigésimo segundo de la sentencia de primera instancia -que asentó el hecho de haberse ejecutado la obra conforme los términos pactados en el contrato-, la Corte de Apelaciones efectuó en su motivo cuarto una genérica afirmación sobre la existencia de una justificación de la decisión de la sentencia revisada. Por último, en lo que a la causal en comento se refiere, expresó el recurrente la existencia de considerandos contradictorios, extendiendo su análisis para justificar esta decisión en lo contenido en los considerandos trigésimo y trigésimo segundo del

Fallo

fallo de primera instancia, ya que por una parte se dan por sentados diversos incumplimientos de parte del constructor, y luego termina afirmando que lo pactado fue cumplido por lo que no hay infracción del contrato. La Sentencia de la Corte de Apelaciones, si bien reconoce aquellas diferencias, concluye que aquella contradicción no existe, como se lee en su considerando cuarto. SEGUNDO: Que en relación con este recurso de casación formal, es necesario precisar que el recurrente interpuso igual arbitrio respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, con sustento en la misma causal que ahora invoca. En efecto, como consta en los antecedentes, la demandante sostuvo la causal contenida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el N° 4 del artículo 170, en la omisión de considerar diversa prueba presentada ella, cuyo detalle – en idéntica redacción- consta en el presente arbitrio, además de haber sostenido la falta de fundamentación de la sentencia del juez a quo y la existencia de considerandos contradictorios. TERCERO: Que al abordar el estudio del defecto formal denunciado no puede pasar inadvertido que el mismo reproche se formuló en contra del fallo de primer grado y fue desechado en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de Talca; es decir, el recurrente cuestiona el pronunciamiento de la Corte que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto contra la decisión de primer grado, como se advierte del texto del arbitrio en estudio. Sobre ello, resulta pertinente recordar que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra instancia, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). CUARTO: Que en las condiciones antes anotadas el recurso de casación formal no puede prosperar, ya que el fallo de casación de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnado mediante el mismo recurso, toda vez que esa sentencia, por su naturaleza, no es de aquellas mencionadas en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, y la ley no autoriza la casación de casación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: QUINTO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la demandante formuló una descripción de las cuestiones en cuya decisión el fallo de la Corte de Apelaciones cometió los errores que fundamentan el arbitrio formulado. Sobre el primero de ellos, relativo a la naturaleza del contrato y el contenido de la obligación, expresó que los considera

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa Rol C-1275-2016, del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, caratulado “De Smet con Moviterra Limitada”, juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve el juez subrogante de dicho tribunal rechazó la d

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