1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ OSSA MAURICIO CON MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

244807-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT 0-995-2022, RUC N° 2240385305-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Mauricio Andrés Rodríguez Ossa en contra de la Municipalidad de Las Condes, concluyendo la existencia de un cometido específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883. En contra del referido fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de once de octubre de dos mil veintitrés. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el

Fallo

fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de once de octubre de dos mil veintitrés. En relación con esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el fallo impugnado realiza una interpretación jurídica errónea de los artículos 4 de la Ley N° 18.883 y 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, la que se contrapone a la contenida en los fallos de contraste que acompaña, en el sentido que, habiéndose acreditado elementos de subordinación y dependencia, en actividades continuas, genéricas y permanentes ejecutadas por un trabajador respecto de un organismo público, debió tenerse por acreditada la existencia de una relación laboral. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: Que la sentencia recurrida desestimó la nulidad que se dedujo en contra de aquella que rechazó la demanda, fundada, en lo que interesa, en las causales contempladas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, señalando, en síntesis, que no fue posible acreditar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, atendido que el actor se desempeñó, dada su profesión de abogado, como gestor técnico comunitario en el marco de programas denominados “Centros Comunitarios”, vinculados a la Dirección de Desarrollo Comunitario, cuyo cometido consistió en asistencia profesional de apoyo, celebrando contratos de honorarios con una duración determinada, prestando servicios durante tres años y dieciséis días, sin que se hubiera acreditado la existencia de elementos que permitieran configurar la existencia de un vínculo de subordi

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT 0-995-2022, RUC N° 2240385305-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Maur

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