FODERWING ESTUARDO MARQUINA FLORES
Rol
15123-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Reforma
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, la defensa del requerido ha apelado de la decisión de diecinueve de abril del año en curso, pronunciada por el Ministro Instructor don Leopoldo Llanos Sagristá, que acogió la petición de extradición pasiva del ciudadano peruano Foderwing Estuardo Marquina Flores, requerido por la República del Perú, para ser juzgado por su presunta participación en el delito de homicidio calificado, contemplado del artículo 108 del Código Penal peruano, por hechos perpetrados en ese país el 2 de septiembre de 2018, al estimar que no se satisfacen los requisitos de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, por cuanto los antecedentes incorporados al proceso son insuficientes e inconsistentes, lo que impide presumir que estén revestidos de un mínimo de seriedad como para que en base a ellos, se deduzca acusación en Chile en contra del requerido. Segundo: Que los hechos materia de la solicitud de extradición, consisten en los siguientes: “Que el día 2 de septiembre de 2018 a las 03:30 horas aproximadamente, personal policial de la Depincri Este se desplazó al inmueble ubicado en Calle San Luis N° 787, Sector Río Seco, El Porvenir, debido a que se habían producido disparos con arma de fuego; siendo el caso que al llegar al lugar se entrevistaron con la persona Elena Villanueva de Rodríguez, quien refirió ser propietaria del inmueble y que se estaba realizando una fiesta entre jóvenes de la zona y que a las 03:30 horas se habría producido en el interior de dicho domicilio una pelea que luego continuó al exterior de dicho domicilio y minutos después se produjo un disparo por parte de Foderwing Estuardo Marquina Flores en el pecho del menor occiso Jairo Renato Meléndez Saldaña (15 años), configurándose para el representante del Ministerio Público, de esta manera el delito imputado de asesinato, conforme a la Legislación Penal Peruana”. Tercero: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa en relación con el cumplimiento de
Fundamentos
motivos prácticos se concretan en la necesidad de no dejar impunes delitos de cierta importancia y en llevar obligadamente a los responsables a rendir cuentas a un proceso en marcha o a enfrentar las decisiones tomadas en uno ya concluido (SCS N° 1.858-2010, 21 de junio de 2010).
Fallo
fallo recurrido, en cuanto concluye que se satisfacen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, pues los elementos de prueba deberán discutirse ante el tribunal llamado a conocer del fondo, sin que corresponda dilucidarla en este trámite, que no es un juicio penal sobre inocencia o culpabilidad, sino que tiene como único objetivo primordial hacer posible la cooperación internacional, en cuanto al enjuiciamiento criminal del requerido, a fin que una sentencia firme dictada por el órgano competente —en este caso los tribunales de la República de Perú— valorando las pruebas recibidas y los actos del debate, concluya sobre su absolución o condena. Quinto: Que, además, conforme se ha sostenido por esta Corte Suprema en reiterados pronunciamientos jurisdiccionales, la solicitud de extradición pasiva, constituye un conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer, la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso (entre otras, SCS N°s 1.858-2010, de 21 de junio de 2010; 4.651- 2010, de 17 de agosto de 2010; 19.567-2020, de 14 de abril de 2020; y, 59.653-2020, de 8 de junio de 2020). El fundamento de esta institución radica en la comunidad de intereses de todos los Estados para asegurar la persecuci
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, la defensa del requerido ha apelado de la decisión de diecinueve de abril del año en curso, pronunciada por el Ministro Instructor don Leopoldo Llanos Sagristá, que acogió la petición de extradición pasiva del ciudadano peruano Foderwing Estuardo Marquina Flores, requerido por la Repúblic
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