1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIVERA LUQUE PAULA CON LUQUE SÁNCHEZ PURIFICACIÓN (O)

Rol

3-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-13.439-2020 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Rivera con Luque”, en juicio ordinario comparecen María Francisca Salazar Luque, Bernardita Adriana Gema Luque Guitart, Doña Paula Rivera Luque y Sergio Arturo Trautmann Luque, los que tienen la calidad de sobrinos de Amalia Luque Sánchez, quienes deducen demanda en contra de Purificación Luque Sánchez y de María Isabel Salazar Luque, solicitando la nulidad absoluta del mandato general otorgado por Amalia Luque Sánchez a Purificación Luque Sánchez: y, también, la nulidad absoluta del testamento otorgado por Amalia Luque Sánchez en virtud de la escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2016; Asimismo, en sub demanda piden que se declare que la demandada, Purificación Luque Sánchez, es indigna de suceder como heredera a su hermana Amalia Luque Sánchez. Que, por sentencia definitiva de quince de marzo de dos mil veintidós, se rechazó las demandas de nulidad de testamento, la de nulidad de mandato y la de indignidad para suceder, sin costas. Apelada que fuera por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, confirmó la sentencia. En contra de esta última, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostuvo su impugnación en la vulneración a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los artículos 968, 1005, 1006, 1445, 1446, 1447, 1681, y 1682 del Código Civil; así como también al artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 1713 del Código Civil, todos ellos en relación al artículo 1698 del mismo cuerpo legal. Con su recurso cuestiona esencialmente la manera en que se ha apreciado el informe del perito evacuado por el médico neurólogo Carlos Silva Rosas allegado al proceso, manifestado que el tribunal ha actuado contrario a la sana crítica. Como primer elemento, arguye que resulta procedente el recurso de casación en el fondo, pues la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica impone el deber de fundamentación del fallo, de manera tal que la falta de ésta, e incluso aquella manifiestamente arbitraria, habilitan la interposición de un recurso de casación en el fondo, cuestión que sostiene ocurre en este caso. Agrega que es la ley la que encomienda al juez la labor de apreciar la prueba pudiendo, por ende, dar o no dar valor probatorio a estos medios, razonando conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia, y conocimientos científicamente afianzados, motivo por el cual queda dentro de lo que se denomina prueba judicial y no legal. El artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que, “Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica”. La sana crítica implica que la prueba que se rinda debe ser analizada con sujeción a criterios racionales, fundados en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, imponiendo también el deber de fundamentación de la decisión. Respecto del fundamento de hecho, agrega que éste fue el único peritaje agregado a la causa desde que las demandadas se desistieron de la pericia que originalmente solicitaran, y en el desarrollo de la pericia el médico neurólogo utilizó el criterio más conservador para determinar la data de inicio del Alzheimer de Amalia Luque Sánchez, el que fijó a 4 años desde la fecha del diagnóstico de la Clínica Alemana, del 30 de noviembre de 2019, estableciendo así que la demencia existía a lo menos desde el mes de noviembre del año 2015, lo que corresponde a un año antes de la fecha de los actos cuya nulidad se demandó. Que, sin embargo, la sentencia recurrida, razonó en el sentido que la valoración efectuada por el tribunal de primera instancia al peritaje del Dr. Silva, entre los considerandos cuadragésimo quinto al cuadragésimo séptimo se ajustaría al estándar de la sana crítica de conformidad al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene el recurrente que la apreciación realizada por el tribunal, que se dice que fue conforme a la sana crítica, carece de todo asidero o racionalidad, obedeciendo a una

Fallo

fallo recurrido, se estableció la pauta probatoria para que el peritaje le permitiera al tribunal dar por acreditado que la Sra. Luque estaba demente al segundo semestre del año 2016, fijando como requisitos que era indispensable descartar la existencia de interferentes en la paciente al momento de haber efectuado los tests que le practicara la neuróloga Behrens, y; que la proyección efectuada hacia el pasado o data de inicio del Alzheimer, sea la única conclusión a la que pueda arribar la ciencia. En este orden de ideas para el recurrente, de un correcto análisis de la prueba rendida y del peritaje del Dr. Silva que expresa que la Sra. Luque no estaba afecta a interferentes al momento de rendir el test de MoCA, así como de los antecedentes médicos tenidos a la vista, y siguiendo el criterio más conservador para determinar la data de inicio de la enfermedad, se logra concluir indefectiblemente que el Alzheimer existía al menos desde el mes de noviembre del año 2015 e igualmente se considera que la persona evaluada no era capaz al segundo semestre del año 2016. Que, en cambio, el fallo recurrido al valorar la prueba rendida y especialmente el informe pericial, infringió abiertamente las reglas de la sana crítica, incurriendo en severos errores de lógica, agregando afirmaciones absolutamente contrarias a los conocimientos afianzados en la ciencia médica y contraviniendo expresamente la opinión de médicos especialistas. Manifiesta que se atentó contra las reglas de la lógica,

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol C-13.439-2020 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Rivera con Luque”, en juicio ordinario comparecen María Francisca Salazar Luque, Bernardita Adriana Gema Luque Guitart, Doña Paula Rivera Luque y Sergio Arturo Trautmann Luque, los que tienen la calidad de sobrinos de Amalia Luque Sánche

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