3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOTO PINTO ANA

Rol

83987-2023

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos voluntarios Rol V-191-2022, caratulados “Soto/”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la petición de doña Ana Luisa Soto Pinto Sallato de citar a testigos a objeto de deponer sobre la declaración testamentaria de don José Joventino Soto González, con el objeto de poner por escrito su testamento realizado verbalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1030 y siguientes del Código Civil. El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de casación en la forma y apelación deducidos por la peticionaria, por fallo de dos de cinco de abril de dos mil veintitrés, desestimó la nulidad formal y lo confirmó. En contra de esta última decisión la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en los artículos 1034, 1035, 1037 en relación al artículo 1039 del Código Civil y artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la solicitud de escrituración de las disposiciones del testamento verbal realizado por su ex conviviente, don José Joventino Soto González, en circunstancias que se cumplen todos los requisitos para su procedencia, esto es, peligro inminente de su vida, la presencia de tres testigos y que el testador haya hecho sus declaraciones a viva voz. Refiere que de los antecedentes probatorios presentados, es posible acreditar la enfermedad que padecía el causante, concurriendo los testigos que individualizó en su petición a la declaración a viva voz realizada días antes de su fallecimiento, por lo que yerra la judicatura al cuestionar la calidad de los testigos sin haberlos citado a declarar, imponiéndole requisitos no contemplados en la ley, como tener experiencia profesional para conocer el estado mental del testador al momento de otorgar testamento verbal, bastando acreditar el estado de salud del causante, tal como lo expresa la jurisprudencia que cita y transcribe parcialmente. Agrega que el artículo 1037 del Código Civil es imperativo en orden a que el tribunal debe recibir las declaraciones de los testigos con el fin de acreditar las circunstancias en que se otorgó el testamento verbal, razón por la cual al negarle la posibilidad de rendir prueba testimonial, se le privó del derecho de probar los presupuestos de la petición, sin sustento legal, vulnerando expresamente lo dispuesto por la ley sustantiva, además de lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la judicatura apreciar prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquier clase que se produzcan en una gestión voluntaria. Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados tuvieron en lo dispositivo del fallo, solicitando invalidarlo y dictar, acto seguido y sin nueva vista, el de reemplazo que acoja la solicitud. Segundo: Que para una adecuada resolución del recurso deducido, es necesario consignar aquellos antecedentes que surgen del estudio de la presente causa: 1.- Con fecha 6 de agosto de 2022 doña Ana Luisa Soto Pinto solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1030 y siguientes del Código Civil, citar a declarar a cinco personas que individualizó, con el objeto de poner por escrito las declaraciones y disposiciones testamentarias verbales de su difunto conviviente, don José Joventino Soto González. Explica que este último falleció, a raíz de un cáncer gástrico, el 5 de agosto de 2022, a las 01:00 horas, en el domicilio común, habiendo convivido por más de 45 años, sin dejar descendencia, y que antes de fallecer, dada las circunstancias de su gravedad, considerando que su vida corría peligro inminente, con fecha 23 de julio de 2024, a las 11:00 horas, pr

Fallo

fallo de dos de cinco de abril de dos mil veintitrés, desestimó la nulidad formal y lo confirmó. En contra de esta última decisión la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en los artículos 1034, 1035, 1037 en relación al artículo 1039 del Código Civil y artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la solicitud de escrituración de las disposiciones del testamento verbal realizado por su ex conviviente, don José Joventino Soto González, en circunstancias que se cumplen todos los requisitos para su procedencia, esto es, peligro inminente de su vida, la presencia de tres testigos y que el testador haya hecho sus declaraciones a viva voz. Refiere que de los antecedentes probatorios presentados, es posible acreditar la enfermedad que padecía el causante, concurriendo los testigos que individualizó en su petición a la declaración a viva voz realizada días antes de su fallecimiento, por lo que yerra la judicatura al cuestionar la calidad de los testigos sin haberlos citado a declarar, imponiéndole requisitos no contemplados en la ley, como tener experiencia profesional para conocer el estado mental del testador al momento de otorgar testamento verbal, bastando acreditar el estado de salud del causante, tal como lo expresa la jurisprudencia que cita y transcribe parcialmente. Agrega que el artículo 1037 del Código Civil es imperativo en orden a que el tribunal debe recibir las declaraciones de los testigos con el fin de acreditar las circunstancias en que se otorgó el testamento verbal, razón por la cual al negarle la posibilidad de rendir prueba testimonial, se le privó del derecho de probar los presupuestos de la petición, sin sustento legal, vulnerando expresamente lo dispuesto por la ley sustantiva, además de lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, que permite a la judicatura apreciar prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas de cualquier clase que se produzcan en una gestión voluntaria. Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados tuvieron en lo dispositivo del fallo, solicitando invalidarlo y dictar, acto seguido y sin nueva vista, el de reemplazo que acoja la solicitud. Segundo: Que para una adecuada resolución del recurso deducido, es necesario consignar aquellos antecedentes que surgen del estudio de la presente causa: 1.- Con fecha 6 de agosto de 2022 doña Ana Luisa Soto Pinto solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1030 y siguientes del Código Civil, citar a declarar a cinco personas que individualizó, con el objeto de poner por escrito las declaraciones y disposiciones testamentarias verbales de su difunto conviviente, don José Joventino Soto González. Explica que este último falleció, a raíz de un cáncer gástrico, el 5 de agosto de 2022, a las 01:00 horas, en

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos voluntarios Rol V-191-2022, caratulados “Soto/”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, se rechazó la petición de doña Ana Luisa Soto Pinto Sallato de citar a testigos a objeto de deponer sobre la declaración testamentaria de don José Joventino Soto Go

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica