SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A./
Rol
31586-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la recurrida contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la solicitud, declaró el extravío del instrumento mercantil, consistente en una única copia endosable de la escritura pública de 19 de octubre de 2000, de Compraventa, Mutuo Endosable e Hipoteca, celebrada entre la Administradora de Mutuos Hipotecarios Hepner y Muñoz S.A. y doña Bárbara Ruth Urbina Salas, como nulo y sin ningún valor, autorizó a la solicitante, Seguros Vida Security Previsión S.A., en calidad de cesionaria, para ejercer los derechos que en derecho correspondan y ordenó que esta sentencia lo reemplaza, a fin que la solicitante ejerza los derechos que le corresponden en su calidad de actual titular. Segundo: Que la parte recurrente sustenta la nulidad formal en el motivo del artículo 768, número 5, relacionado con el artículo 170, números 3, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, dado que la sentencia impugnada confirmó la del tribunal a quo sin hacerse cargo de las excepciones alegadas; sin señalar los hechos y el derecho que justificaban la confirmación del fallo apelado; sin resolver los
Fundamentos
fundamentos del recurso; sin enunciar las leyes o en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el
Fallo
fallo apelado; sin resolver los fundamentos del recurso; sin enunciar las leyes o en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo y, principalmente, sin resolver el asunto controvertido al no establecer si la copia del título extraviado que se invoca para obtener su reconstitución cumplía o no con las condiciones establecidas en la cláusula décima del contrato que se pidió reconstituir, pese a que consta de autos que no se acreditó la identidad del endosante en la forma que exigía dicha cláusula. Por lo anterior, solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que describe. Tercero: Que debe considerarse que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la falta de motivación del fallo concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no tiene lugar cuando aquellos existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante. En efecto, en el caso bajo examen, la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión en se acogió la solicitud sin hacer alusión a sus defensas ni elementos de prueba. Sin embargo, la sentencia impugnada entrega los fundamentos de lo resuelto al señalar que, consta del oficio de certificado de viajes emanado de la policía de investigaciones de Chile, que doña Bárbara Ruth Urbina Salas, salió del país con fecha 27 de febrero del 2004, sin que hasta la fecha conste entrada y que, en su representación compareció el Def
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la recurrida contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la solicitud, decla
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