ARAVENA/PEDREROS
Rol
31595-2024
Fecha
24 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella posesoria de obra ruinosa y demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulneración de los artículos 932 del Código Civil y 549, 571, 574 del Código de Procedimiento Civil y que se acogió la demanda sobre la base de un argumento ajeno a la disputa planteada, el cual se extrae del peritaje, omitiendo la parte de dicho informe que señala que se debe instalar un canal de aguas lluvias, que incluya una bajada de agua y que ésta debe descargar las aguas a un pozo absorbente ubicado en el antejardín de demandante. Pide se invalide ese fallo y dicte sentencia que corresponda, con arreglo a la ley. Tercero: Que la sentencia recurrida rechazó la demanda teniendo en consideración los siguientes hechos: 1. Los inmuebles de las partes son colindantes en 22,30 metros y se encuentran divididos por un cierro medianero, de tres tramos de cierros de distinta materialidad. 2. El inmueble del demandante tiene construido un acceso lateral, tipo cobertizo de aproximadamente dos metros de fondo por dos metros de ancho, con piso de cemento, con alero o techo de estructura con vigas de madera, cielo de zincalum, el cual se extiende por sobre la propiedad de la querellada, sobrepasando el muro medianero existente entre los inmuebles. 3. Los daños reclamados tienen su causa en la instalación del techo cobertizo en el inmueble del querellante porque las planchas de zincalum exceden las medidas pertinentes, sobrepasando el deslinde y provocando el escurrimiento de las aguas lluvia, desde el nivel superior hacia el muro medianero, estructura que, de repararse o modificarse eliminarían los daños en el inmueble del denunciante. So
Fallo
fallo y dicte sentencia que corresponda, con arreglo a la ley. Tercero: Que la sentencia recurrida rechazó la demanda teniendo en consideración los siguientes hechos: 1. Los inmuebles de las partes son colindantes en 22,30 metros y se encuentran divididos por un cierro medianero, de tres tramos de cierros de distinta materialidad. 2. El inmueble del demandante tiene construido un acceso lateral, tipo cobertizo de aproximadamente dos metros de fondo por dos metros de ancho, con piso de cemento, con alero o techo de estructura con vigas de madera, cielo de zincalum, el cual se extiende por sobre la propiedad de la querellada, sobrepasando el muro medianero existente entre los inmuebles. 3. Los daños reclamados tienen su causa en la instalación del techo cobertizo en el inmueble del querellante porque las planchas de zincalum exceden las medidas pertinentes, sobrepasando el deslinde y provocando el escurrimiento de las aguas lluvia, desde el nivel superior hacia el muro medianero, estructura que, de repararse o modificarse eliminarían los daños en el inmueble del denunciante. Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que la denuncia de obra ruinosa tiene por objeto impedir que una situación peligrosa cause daño; y, en el caso de marras, tiene su fundamento en la amenaza de ruina que representa la ampliación efectuada por la querellada, en específico respecto de una canaleta adyacente al inmueble del actor, que supuestamente ha provocado daños en el muro divisorio de ambas pr
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella posesor
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