C.A. de Rancagua

ROODY PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

47274-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, el 27 de agosto de 2024, la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que el amparado no acreditó el pago de la multa impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 21.325, sin que se haya considerado las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para el amparado, teniendo en especial consideración que con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporal por la autoridad migratoria, que se encuentra en el país desde hace más de seis años y la grave situación humanitaria que sufre el país de origen. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser examinados por la autoridad migratoria para pronunciarse sobre el fondo de la petición, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 471-2024, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano haitiano Roody Pierre, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 24405449, de 27 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. N° 47.274-2024.

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su

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