C.A. de Santiago

CALDERA VILLALOBOS KENDRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

47300-2024

Fecha

24 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 22.562 de 24 de junio de 2024, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada por haber sido denunciado su ingreso clandestino al país. 2°) Que, resulta un hecho inconcuso en esta sede, que la amparada es una ciudadana de nacionalidad venezolana, sin antecedentes penales, quien vive en el país junto a su cónyuge de nacionalidad chilena, se encuentra trabajando y carece de anotaciones penales tanto en Chile como en su país de origen. 3°) Que el examen de los antecedentes reseñados, a la luz de lo previsto en los artículos 58, 69 y 159 de la Ley 21.325, resulta desproporcionada la decisión adoptada en cuanto dispone la expulsión de la amparada del territorio nacional, desde que ella se funda en un examen meramente formal de los antecedentes, sin que para su actual ejecución se haya ponderado las circunstancias familiares o laborales de la recurrente, que permitieran examinar adecuadamente la situación y fundamentar la decisión adoptada, por lo que la resolución recurrida y la determinación de expulsión del territorio nacional adolece de la debida justificación, a la luz de la legislación vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.358-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kendra Lee Caldera Villalobos de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 22.562 de 24 de junio de 2024, dictada por la autoridad administrativa recurrida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Lusic y del Abogado Integrante Sr. Fuentes, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 47.300-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, contenida en la Resolución Exenta N° 22.562 de 24 de junio de 2024, q

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