CANTUARIAS BOZZO, MIGUEL
Rol
31837-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad por negarse a practicar la inscripción de dominio de la compraventa de derechos hereditarios en un inmueble. Segundo: Que la recurrente acusa infracción a los artículos 12, 13, 15, 16, 18, 25 y 70 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, porque el Conservador fundó su negativa en que los derechos de uno de los vendedores, doña Beatriz Marín Morales, ya no se encontraban vigentes; afirmando el fallo impugnado que acceder a dicha solicitud excede las facultades del auxiliar de la administración de justicia, por existir la posibilidad de causar un perjuicio en los derechos de los terceros, desatendiendo la judicatura que el vicio alegado no es evidente en el título, porque al celebrarse el contrato de cesión de derechos hereditarios todos los vendedores se encontraban vivos, por lo que no existen derechos de terceros que puedan conculcarse. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1.- El 3 de junio de 1994 se celebró entre la comunidad conformada por don Pedro Segundo, don Víctor Ricardo, doña Teresa Beatriz, doña Karen Aguirre y doña Beatriz, todos Marín Morales, contrato de cesión de derechos hereditarios en el inmueble ubicado en calle Justo Donoso N° 431, comuna de La Serena, con don Manuel Contreras Viera y don Miguel Ángel Cantuarias Bozzo. 2.- El 17 de abril de 1997 don Manuel Contreras Viera cedió sus derechos en el inmueble referido a don Miguel Ángel Cantuarias Bozzo. 3.- Los derechos de doña Beatriz Marín Morales no se encuentran vigentes, porque fueron transmitidos a sus herederos, según consta en inscripción practicada a fojas 2.694 N° 1974 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017. 4.- El reclamante concurrió al Conservador de Bienes Raíces de La Serena el 16 de junio de 2023 para realizar la inscripción, pero fue rechazada porque una de las vendedoras del contrato de 3 de junio de 1994, doña Beatriz Marín Morales, había transmitido sus derechos con anterioridad el año 2017. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura rechazó el reclamo porque la inscripción requerida afecta derechos de terceros, señalando que “…lo solicitado en autos excede las facultades que el procedimiento voluntario entrega a este Tribunal, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, atendido que el Conservador debe negarse o rehusarse a la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, toda vez que podría afectar derechos de terceros, este tribunal estima que la negativa se ajustó a derecho,
Fundamentos
motivos por los que se rechazará la solicitud efectuada en esta causa, sin perjuicio de otros derechos.” Cuarto: Que, de acuerdo de los hechos establecidos de manera inamovible en el
Fallo
fallo impugnado que acceder a dicha solicitud excede las facultades del auxiliar de la administración de justicia, por existir la posibilidad de causar un perjuicio en los derechos de los terceros, desatendiendo la judicatura que el vicio alegado no es evidente en el título, porque al celebrarse el contrato de cesión de derechos hereditarios todos los vendedores se encontraban vivos, por lo que no existen derechos de terceros que puedan conculcarse. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1.- El 3 de junio de 1994 se celebró entre la comunidad conformada por don Pedro Segundo, don Víctor Ricardo, doña Teresa Beatriz, doña Karen Aguirre y doña Beatriz, todos Marín Morales, contrato de cesión de derechos hereditarios en el inmueble ubicado en calle Justo Donoso N° 431, comuna de La Serena, con don Manuel Contreras Viera y don Miguel Ángel Cantuarias Bozzo. 2.- El 17 de abril de 1997 don Manuel Contreras Viera cedió sus derechos en el inmueble referido a don Miguel Ángel Cantuarias Bozzo. 3.- Los derechos de doña Beatriz Marín Morales no se encuentran vigentes, porque fueron transmitidos a sus herederos, según consta en inscripción practicada a fojas 2.694 N° 1974 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017. 4.- El reclamante concurrió al Conservador de Bienes Raíces de La Serena el 16 de junio de 2023 para realizar la inscripción, pero fue rechazada porque una de las vendedoras del contrato de 3 de junio de 1994, doña Beatriz Marín Morales, había transmitido sus derechos con anterioridad el año 2017. Sobre la base de estos presupuestos fácticos la judicatura rechazó el reclamo porque la inscripción requerida afecta derechos de terceros, señalando que “…lo solicitado en autos excede las facultades que el procedimiento voluntario entrega a este Tribunal, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, atendido que el Conservador debe negarse o rehusarse a la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, toda vez que podría afectar derechos de terceros, este tribunal estima que la negativa se ajustó a derecho, motivos por los que se rechazará la solicitud efectuada en esta causa, sin perjuicio de otros derechos.” Cuarto: Que, de acuerdo de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se rechazó el reclamo debido a que lo requerido inscribir son derechos adquiridos de una comunidad hereditaria, por lo que, habiéndose transmitido el derecho de una de las cesionarias con anterioridad a la inscripción, eventualmente puede afectar a terceros, sin que se conculquen las normas denunciadas por el recurrente. Quinto: Que, en con
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primera instancia que rechazó el
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