HERNÁNDEZ ZAVALA MARIA CON ANCASI PERES MARCO (S)
Rol
247752-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su razonamiento octavo, el que se elimina. Primero: El tenor de los
Fundamentos
fundamentos tercero al séptimo del
Fallo
fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que, como se dijo en el considerando séptimo de esa sentencia anulatoria, si se ha establecido que el demandado ocupa el inmueble materia de la litis, de propiedad de la actora, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con el antecesor de ésta en el dominio de él, para lograr su restitución debe recurrir a la acción que estatuye el artículo 7 de la Ley N° 18.101, por haber expirado el derecho del arrendador, y no la intentada en autos. Y visto, además, lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda formulada por María Angélica Hernández Zavala, sin costas, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del abogado integrante Carlos Urquieta. Rol Nº 247.752-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señora Eliana Quezada M. (S), señor Roberto Contreras O. (S) y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su razonamiento octavo, el que se elimina. Primero: El tenor de los fundamentos tercero al séptimo del fallo invalidatorio que antecede, los que p
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