C.A. de Rancagua

CLÍNICA D

Rol

19637-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció Clínica D&D SpA, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de O’Higgins, en razón de haber difundido esta institución, a través de la red social Instagram, imágenes de una fiscalización al centro de estética que ella administra en la comuna de Machalí y que dio lugar al inicio de un sumario sanitario, que se encuentra en tramitación. Estima que tal actuación resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2°, 3°, 4° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que se ordene a la recurrida abstenerse de divulgar fotografías o videos sobre la señalada inspección y que, además, se disponga la eliminación de las publicaciones a que se ha hecho referencia. Segundo: Que, informando, la recurrida reconoce la publicación y explica que difundió haber realizado tareas de fiscalización y haber decidido prohibir el funcionamiento del local, en el marco de sus funciones, que la obligan a velar por la salud de la población, mediante la entrega de información veraz y oportuna relacionada con su rol de prevención en materia de salud. Tercero: Que el acto que se impugna consiste en una publicación en redes sociales, por la que se difunden imágenes obtenidas en labores de fiscalización practicadas sobre el establecimiento de la recurrente, mencionando los hallazgos de la autoridad sanitaria, conjuntamente con el hecho de haberse decretado su prohibición de funcionamiento. Cuarto: Que la actora no discute la efectividad de haberse llevado a cabo la fiscalización, los hallazgos consecutivos, como tampoco que ellos motivaron la prohibición de funcionamiento. Estas actuaciones tienen fundamento jurídico en el artículo 155 del Código Sanitario, que confiere a la autoridad sanitaria atribuciones para practicar inspección y registro de cualquier recinto y, en caso de constatar infracciones, levantar un acta que deje constancia de tales hechos (artículo 156). Asimismo, la prohibición de funcionamiento obedece a lo preceptuado por el artículo 178 del mismo cuerpo legal, que estatuye: “La autoridad podrá también, como medida sanitaria, ordenar en casos justificados la clausura, prohibición de funcionamiento de casas, locales o establecimientos, paralización de faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos. Estas medidas podrán ser impuestas por el ministro de fe, con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un riesgo inminente para la salud, de lo que deberá dar cuenta inmediata a su jefe directo. Copia del acta deberá ser entregada al interesado”. Quinto: Que, a diferencia de lo sostenido en la sentencia impugnada, la difusión mediática de las actuaciones de la Secretaría Regional Ministerial no constituye ejercicio de un derecho de libertad de expresión de la autorid

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N°19.637-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman la Ministra Sra. Vivanco y el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con suspensión de funciones la primera, y haber cesado en su suplencia el segundo. Santiago, 23 de septiembre de 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció Clínica D&D SpA, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de O’Higgins, en raz

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