EGGERS/CAÑOLES
Rol
41351-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley N° 2695 de 1979, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén, bajo el Rol C-19-2020, caratulado “Eggers con Cañoles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de oposición al saneamiento y, en consecuencia, rechaza la regularización de la pequeña propiedad raíz que singulariza, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2695 de 1979, y de los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil. En síntesis, explica que la sentencia recurrida al confirmar el fallo de primer grado que acoge la demanda de oposición al saneamiento de la pequeña propiedad raíz, infringe dichas disposiciones sustantivas, por cuanto los sentenciadores del fondo para arribar a dicha conclusión estiman que se configura la causal de oposición prevista en el numeral 1° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2695 de 1979, fundada en que el demandante es poseedor inscrito y exclusivo del inmueble que la demandada solicita regularizar; entendiendo que la posesión inscrita prevalece por sobre la material, y que la existencia de un título inscrito válido configura un obstáculo para la regularización de la pequeña propiedad raíz, cuando ésta se basa únicamente en la posesión material del inmueble. Sin embargo, alega que tal razonamiento, a su juicio, resulta erróneo por cuanto la causal de oposición que el Tribunal da por establecida, no se configura en la especie, toda vez que el demandante para acreditar la posesión insc
Fallo
fallo de primer grado, de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que acoge la demanda de oposición al saneamiento y, en consecuencia, rechaza la regularización de la pequeña propiedad raíz que singulariza, con costas. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción del artículo 19 N° 1 del Decreto Ley N° 2695 de 1979, y de los artículos 724, 728 y 924 del Código Civil. En síntesis, explica que la sentencia recurrida al confirmar el fallo de primer grado que acoge la demanda de oposición al saneamiento de la pequeña propiedad raíz, infringe dichas disposiciones sustantivas, por cuanto los sentenciadores del fondo para arribar a dicha conclusión estiman que se configura la causal de oposición prevista en el numeral 1° del artículo 19 del Decreto Ley N° 2695 de 1979, fundada en que el demandante es poseedor inscrito y exclusivo del inmueble que la demandada solicita regularizar; entendiendo que la posesión inscrita prevalece por sobre la material, y que la existencia de un título inscrito válido configura un obstáculo para la regularización de la pequeña propiedad raíz, cuando ésta se basa únicamente en la posesión material del inmueble. Sin embargo, alega que tal razonamiento, a su juicio, resulta erróneo por cuanto la causal de oposición que el Tribunal da por establecida, no se configura en la especie, toda vez que el demandante para acreditar la posesión inscrita y exclusiva que alega, se vale de un título consistente en una con
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz del Decreto Ley N° 2695 de 1979, seguido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén, bajo el Rol C-19-2020, caratulado “Eggers con Cañoles”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del r
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