FONDO DE INVERSION WEG-1/CASTILLO - (ACUM I.C. N°2078-2023, 5266-2023 Y 9788-2023)
Rol
41355-2024
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo especial hipotecario de Ley de Bancos, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7963-2021, caratulado “Fondo de Inversión Weg-1 con Castillo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de seis de agosto de dos mil veinticuatro, que confirmó la sentencia de primera instancia, de treinta de diciembre de dos mil veintidós, que desestima el incidente de nulidad procesal, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad formal alega que la sentencia recurrida adolece de las anomalías adjetivas previstas en los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 80 y 170 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas, y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abog
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Carlos Anais Peña y Lillo, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Civil N° 14277-2022. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 41.355-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo especial hipotecario de Ley de Bancos, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7963-2021, caratulado “Fondo de Inversión Weg-1 con Castillo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido
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