1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ VILLARROEL VLADIMIR CON CORPORACION MUNICIPAL CONCHALI DE EDUCACION SALUD Y ATENCION DE MENORES

Rol

247221-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos: En autos RIT O-160-2022, RUC Nº 2240378097-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por don Vladimir Alonso González Villarroel en contra de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores. En contra del referido fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho cuya unificación de jurisprudencia es pretendida por la demandante consiste en la determinación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismo del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Indica que el

Fallo

fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho cuya unificación de jurisprudencia es pretendida por la demandante consiste en la determinación de la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismo del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales y si éstas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Indica que el fallo yerra al calificar las labores como cometidos específicos de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 18.883, pues las labores que prestó el demandante para la demandada se ejecutaron bajo índices de subordinación y dependencia y corresponden a funciones habituales y permanentes del ente, las que se desplegaron con continuidad por un período superior a un año, hechos que fueron acreditados y que en definitiva dan cuenta que la relación habida entre las partes fue una de naturaleza laboral. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, que haga lugar a la demanda en todas su partes. Tercero: Que la sentencia recurrida rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante en contra de aquella que rechazó la demanda, fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra e) y 477 del Código del Trabajo, señalando, en lo que interesa, que “los fundamentos esgrimidos por el recurrente para sustentar el motivo de invalidación en análisis no satisfacen los imperativos legales señalados, toda vez que los medios de prueba cuya omisión reclama, no es tal”; y en cuanto a la segunda causal de invalidación que “tanto en el recurso como en los alegatos que efectuó en la vista de la causa, insiste en la aplicación de las normas jurídicas que denuncia infringidas, pero basadas en presupuestos fácticos co

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 94477: téngase presente. Vistos: En autos RIT O-160-2022, RUC Nº 2240378097-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducid

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