TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

CARLOS MANUEL FLORES ANABALON C/ JOSE GUILLERMO CORTES HENRIQUEZ

Rol

217734-2023

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, bajo el Rol Interno del Tribunal N° 216-2022, RUC N° 17-0-515369-7, se llevó a efecto el juicio oral respecto del acusado José Guillermo Cortés Henríquez. En dicha sede, el referido inculpado fue condenado a la pena de suspensión de su empleo por el lapso de dos años y multa de once unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 256 del Código Penal, en carácter de consumado, cometido la noche de los días 4 y 5 de septiembre de 2016, en el centro penitenciario La Gonzalina, de la comuna de Rancagua. En dichos antecedentes, la defensa del sentenciado dedujo un recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de fecha tres de septiembre último, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, tal como consta del acta respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a propósito del examen del recurso presentado, necesario resulta detallar los hechos que se encuentran asentados en el

Fallo

fallo de instancia y que están fijados en el motivo undécimo del fallo que se censura. Al efecto, los jueces del tribunal oral establecieron la concurrencia de lo siguiente: “1.- Que durante los años 2017 y 2016 el acusado se desempeñaba como gendarme en el centro penitenciario La Gonzalina. 2.- Que el día 5 de marzo de 2017, mientras se encontraba de turno de noche, el acusado participó en un procedimiento, junto a otros dos gendarmes, el que se verificó en la agrupación Imputados Alta e incluyo el ingreso a distintas celdas y la incautación de accesorios de teléfonos celulares como cargadores y manos libres. 3.- Que esa misma noche del día 5 de marzo de 2017, los internos a los cuáles afectó el procedimiento mencionado en el número anterior fueron llevados hasta el hospital penal a constatar lesiones. 4.- Que la noche del 4 al 5 de septiembre del año 2016, el acusado se desempeñaba en la guardia nocturna de la agrupación Alta Uno, la que incluía los módulos 41 a 44. 5.- Que el día 5 de septiembre del año 2016 fue encontrado, dentro de la celda 18 ubicada en el módulo 41, el cuerpo sin vida del interno Cesar Urzúa Briones.”. Lo anterior fue calificado jurídicamente del delito previsto en el artículo 256 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en este caso, la defensa del sentenciado dedujo un recurso de nulidad, en donde se plantean dos causales, siendo la principal, aquel motivo previsto en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el literal c) del artículo 342 y el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en particular, la protesta inicial se sustenta en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 7 y 19 N°3, inciso 2 de la Constitución Política de la República, normas que garantizan el juzgamiento a través de un juez natural e imparcial, ello en relación a lo prescrito en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 14, apartado 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 93, 340 y siguientes del Código Procesal Penal. En síntesis, refiere que, en la declaración del funcionario de Gendarmería José Fuentes Hernández, quien fue el oficial a cargo de la investigación interna, éste señaló que escuchó a los internos en cuestión, los que, sin embargo, no identificaron a funcionario alguno que hubiere recibido la solicitud de auxilio, sin embargo, acusa que el Tribunal procede a efectuar determinadas interrogantes que escapan de las facultades del artículo 329 de Código Procesal Penal y ello posibilitó la incorporación de información que los acusadores no aportaron y que fue vital para condenar a su defendido, lo cual se ve reflejado en el apartado de la sentencia, específicamente en el basamento en que trata la materia y en el q

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, bajo el Rol Interno del Tribunal N° 216-2022, RUC N° 17-0-515369-7, se llevó a efecto el juicio oral respecto del acusado José Guillermo Cortés Henríquez. En dicha sede, el referido inculpado fue condenado a la pena de suspensión de su empleo por el lapso de dos años y mu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica