C.A. de Puerto Montt

HUENCHUPÁN CADAGÁN BRAIAN ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE CHAITEN

Rol

46275-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 3° y 4°, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga. 2°) Que la consideración del referido principio determina la aplicación preferente de las medidas cautelares menos gravosas para la libertad del imputado que basten para asegurar los fines del procedimiento, lo que es recogido en el inciso 2° del artículo 139 del Código Procesal Penal, al disponer que “La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”. 3°) Que, en la especie, debe tenerse en consideración que la defensa ha enarbolado desde el inicio del procedimiento una teoría del caso alternativa, consistente en una discusión producida entre la denunciante y el imputado, en el contexto de un vínculo sentimental que ambos mantenían, de carácter informal; el ingreso no autorizado del último al domicilio de aquélla, el haberle arrebatado a la ofendida el teléfono celular para evitar que llamara a Carabineros y la huida de aquélla de su vivienda en busca de ayuda, a lo que se adiciona los acometimientos violentos descritos por la víctima en su denuncia, en la que refiere, además, que el imputado guardó el celular entre sus vestimentas, que su padre encontró al imputado momentos después al interior del inmueble en que se produjeron los hechos y que fue recuperada la especie sustraída. Estas alegaciones fueron renovadas en la audiencia celebrada el 22 de agosto último, oportunidad en que la defensa incorporó las declaraciones de cinco testigos de contexto, conversaciones por medios electrónicos mantenidas entre la denunciante y el imputado, así como la declaración de la víctima prestada ante la Fiscalía Local, todos antecedentes nuevos, distintos a los que se tuvieron en consideración para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, que hacen plausible la relación sentimental o conocimiento previo esgrimido por la defensa, y con ello, una dinámica y secuencia de hechos con caracteres de delito diversos a los constitutivos del delito de robo con violencia por el que el amparado fue formalizado, circunstancia relevante, que deja a la defensa en una situación procesal diversa a la tenida en consideración al decretarse la medida cautelar que le afecta al amparado, y que debió ser considerada por la judicatura al revisar su modificación. 4°) Que, lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada a la luz de los fines que persigue la imposición de esta medida, razones por las cuales el re

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Braian Andrés Huenchipán Cadagán, por lo que se deja sin efecto la resolución de veintidós de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantías de Chaitén, en sus autos RIT Nº 171-2024 Penal, que mantuvo la medida cautelar prisión preventiva del amparado, disponiendo, en su lugar, que se decreta la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, de estudio y en todo otro lugar en que ella se encuentra y arraigo nacional, de conformidad a lo previsto en el artículo 155 literales d) y g) del Código Procesal penal y artículo 9 letras b) y f) de la Ley N° 20.066; debiendo el Juzgado de Letras y Garantías de Chaitén dictar las resoluciones que en derecho correspondan para hacer cumplir lo ordenado. SE DISPONE SU INMEDIATA LIBERTAD. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 46.275-2024.

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos 3° y 4°, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el principio de proporcionalidad conlleva que las medidas cautelares personales que se adopten deben estar en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y con

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