C.A. de Santiago

DAVILUS MACKENSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

46990-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que resulta suficientemente establecido que el amparado ingresó como turista el año 2017 y en el año 2018 la autoridad migratoria le otorgó permiso de residencia temporal por haber acreditado vínculos familiares con un extranjero que le fue otorgada residencia definitiva, y que nuevamente le ha sido otorgada la residencia temporal en el país, luego de ser acogido el recurso de amparo deducido en su favor por esta Corte Suprema. 3°) Que, en consecuencia, el arraigo familiar del amparado no fue considerado en la decisión recurrida, conforme lo impone la legislación previamente referida y en forma concreta, demorando nuevamente el otorgamiento de la residencia temporal otorgada, ahora por el no pago de derechos que conlleva el permiso otorgado, exigencia que resulta desproporcionada en estas especiales circunstancias, esto es, la existencia de una solicitud presentada en el mes de agosto de 2013, que el amparado ingresó al país hace siete años, con anterioridad ya le fue otorgado un permiso de residencia previamente, y que el último, le fue otorgado por la autoridad migratoria sólo luego que esta Corte Suprema acogiera un recurso de amparo deducido en su favor, prolongándose, entontes, la incertidumbre en que se encuentra el amparado en cuanto a su situación migratoria, que resulta ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2.439-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mackenson Davilus, de nacionalidad haitiana y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria dejar a disposición del amparado, desde luego y a la mayor brevedad, el permiso de residencia temporal que le ha sido otorgado. Acordada con el voto en contra de las Ministras Sras. Letelier y Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 46.990-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 3°, de la Ley N° 21.325 dispone que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un proce

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