ANDRADES FUENTES DEMIS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS CANELOS (E)
Rol
141633-2023
Fecha
23 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, cuaderno de tercería de pago, seguido ante el Juzgado de Letras de Parral, bajo el Rol C-281-2020, caratulado “Andrades Fuentes Demis con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos”, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado acogió la demanda de tercería de pago, con costas. Apelada dicha decisión por la parte ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, la revocó y, en su lugar, rechazó la demanda de tercería de pago, sin costas. En contra de este último pronunciamiento, la tercerista dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el inciso primero del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “(…) pueden los tribunales, conociendo por la vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar”. SEGUNDO: Que, dicho lo anterior, previo al estudio de los recursos de casación interpuestos por la tercerista, corresponde analizar en autos si de los antecedentes se manifiestan en la sentencia recurrida vicios o defectos que den lugar a la casación en la forma de oficio; y, en tal sentido, si bien la citada disposición autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa; nada obsta –como sucede en este caso– a que si dichos defectos formales han sido detectados después de completarse aquel trámite, durante el estado de acuerdo, puedan igualmente evaluarse con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquellos vicios revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del
Fallo
fallo en que inciden; presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será consignado en los razonamientos que se expondrán a continuación. TERCERO: Que, en efecto, para la adecuada comprensión del asunto, es necesario tener en consideración las siguientes actuaciones del proceso: 1. Previa gestión preparatoria de la vía ejecutiva de notificación judicial de facturas, consta en el cuaderno principal, que el día 13 de mayo de 2020, Demis Leonardo Andrades Fuentes dedujo demanda ejecutiva en contra de Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Limitada, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $28.465.602.- más intereses y costas; certificándose luego, con fecha 01 de julio de 2020 que, notificada y requerida de pago la parte ejecutada, ésta no opuso excepciones a la ejecución dentro del plazo legal. 2. Por su parte, en el cuaderno de apremio, con fecha 12 de junio de 2020, consta que se trabó embargo sobre los dineros pendientes de pago y por cobrar a favor de la ejecutada en el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, hasta por un monto de $28.465.602.-, más intereses y costas; dándose cuenta, posteriormente, por aquel organismo del depósito de dicha suma en la cuenta corriente del tribunal mediante Ordinario N° 2514, de fecha 03 de agosto de 2020, haciéndose presente por el mismo acto que en causa RIT C-1075-2019 seguida ante el Juzgado de Letras de Parral, también se decretó medida precautoria sobre
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, cuaderno de tercería de pago, seguido ante el Juzgado de Letras de Parral, bajo el Rol C-281-2020, caratulado “Andrades Fuentes Demis con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos”, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado aco
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