C.A. de Rancagua

MUÑOZ CASTILLO MARY ERCY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

46373-2024

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 08 de septiembre de 2023, el rechazo de la solicitud de residencia temporal y hacer abandono del territorio nacional, y seguidamente -el 28 de junio de 2024- la expulsión del país, fundando aquella determinación en que registra un antecedente penal en su país de origen, sin ponderar en esa determinación que se trata de un simple delito, por el cual la amparada fue condenada hace más de veinte años, que se declaró extinta la responsabilidad penal en ese país y que ha demostrado fuerte arraigo laboral en el territorio nacional desde el año 2021, aludiendo la resolución impugnada únicamente a consideraciones de tipo formal que no se condicen con la naturaleza de la petición, disponiendo el abandono y la expulsión del país con los graves efectos que esa determinación supone, sin ponderar que la amparada contrajo matrimonio con un nacional en el año 2015, que cuenta con fuerte arraigo laboral en el país, sin siquiera la autoridad recurrida la citara previamente para que ejerciera su derecho a ser oída, previo a la grave sanción que le fue impuesta. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, por desproporcionada, desde que se ha dec

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana colombiana Mary Ercy Muñoz Castillo, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 42.346 de 08 de septiembre de 2023, que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia y abandono del territorio nacional, así como la Resolución Exenta N° 23.458 de 28 de junio de 2024 que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y de la Ministra Suplente Sra. Quezada, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.373-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el

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