SOCIEDAD INGENIERIA CONSTRUCCIÓN Y ASESORÍAS TALCA/CARTULINAS CMPC S.A.
Rol
33411-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, bajo el Rol C-94-2019, caratulado “Sociedad Ingeniería, Construcción y Asesorías Talca Limitada con Cartulinas CMPC S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de ocho de julio de dos mil veinticuatro, que desestimó la objeción documental formulada en segunda instancia y confirmó, en lo apelado, con costas, el fallo de primer grado, de veintidós de octubre de dos mil veintidós, respecto de aquella parte que desestima la excepción de compensación prevista en el numeral 13° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, acoge la demanda ejecutiva ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que el recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y el numeral 6° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Explica que la anomalía adjetiva se produce porque el fallo de primer grado que hizo suyo la sentencia de alzada, para arribar a la decisión de rechazar la excepción de compensación opuesta a la ejecución, omite valorar conforme a las normas legales los antecedentes anexos al informe pericial contable aportado al proceso en segunda instancia, los que permiten acreditar la existencia de los pagos por subrogación efectuados por la ejecutada a los trabajadores de la ejecutante, y a partir de cuyo mérito se sustenta la excepción aludida. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la exce
Fundamentos
motivos “vigésimo” y “vigésimo primero”, los fundamentos fácticos y jurídicos conforme a los cuales se desestima la excepción de compensación opuesta por la ejecutada; pero, además, los sentenciadores de alzada en el “motivo tercero” del
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de octubre de dos mil veintidós, respecto de aquella parte que desestima la excepción de compensación prevista en el numeral 13° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, acoge la demanda ejecutiva ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que el recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en la causal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal, y el numeral 6° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Explica que la anomalía adjetiva se produce porque el fallo de primer grado que hizo suyo la sentencia de alzada, para arribar a la decisión de rechazar la excepción de compensación opuesta a la ejecución, omite valorar conforme a las normas legales los antecedentes anexos al informe pericial contable aportado al proceso en segunda instancia, los que permiten acreditar la existencia de los pagos por subrogación efectuados por la ejecutada a los trabajadores de la ejecutante, y a partir de cuyo mérito se sustenta la excepción aludida. Solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la excepción de compensación opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Segun
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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, bajo el Rol C-94-2019, caratulado “Sociedad Ingeniería, Construcción y Asesorías Talca Limitada con Cartulinas CMPC S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación
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