JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTEA

Rol

41309-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el de nulidad, para invalidar la que desestimó la reclamación judicial de multa administrativa. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el arbitrio que se revisa se dedujo en contra de una resolución que no puede de ser atacada por el mismo, toda vez que el inciso final del artículo 503 del Código del Trabajo establece: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Por su parte, el artículo 502 del mismo cuerpo legal dispone: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. De esta manera, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia desde que está excluido expresamente de las reclamaciones judiciales por sanciones administrativas. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante, contra la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.309-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante, contra la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 41.309-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rech

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