JARA ECHEGOYEN PAULA (CONTRALORIA REGIONAL METROPOLITANA)
Rol
182711-2023
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Eduardo Fonseca Fernández, abogado, en representación de doña Paula Jara Echegoyen, en autos sobre juicio de cuentas seguidos ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia Rol Nº 47-2023, dedujo recurso de queja en contra de su Presidente don Luis Almonacid Yáñez y de los integrantes don Eduardo Caamaño Rojo y don Jaime Ríos Arenaldi por la falta y abuso que habrían cometido al dictar la sentencia Nº 1.266 de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado que acogió, respecto de la quejosa, los reparos números 2 y 3. El procedimiento se inició mediante reparo formulado el 19 de mayo de 2015 por la Jefa de División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, en contra de don Francisco Javier Labbé Opazo, ex Director de Servicio, de don Eduardo Custodio Carrasco Arriagada, ex Jefe de Proyecto, don Pablo Fernando Núñez Soto, ex Subdirector Administrativo, don Alejandro Andrés Layseca Astudillo, ex Subdirector Administrativo, doña Jessica Loreto Cárdenas Cabezas, ex Jefa de Departamento, doña Denise Lorena Garcés Lepe, ex Jefa de Departamento, don Cristián Fabián Parra Ibáñez, ex Jefe de Departamento, don Sebastián Andrés Mathews Capetillo, ex Jefe de Departamento, doña Paula Andrea Jara Echegoyen, ex Jefa de Unidad, don Jaime Alberto Concha García, ex Coordinador de Proyectos, don Rodrigo Antonio Pineda Pastén, Coordinador, doña Marlene Patricia Torrealba Aguilar, Jefa de Departamento, don Ramón Luis Gutiérrez Prado, Subdirector Administrativo y doña Beatriz Soledad Márquez Illanes, todos ellos del Instituto Nacional de Estadísticas, reprochándose a la cuentadante y ahora quejosa lo siguiente: N°2 “Faltan antecedentes que acrediten la cantidad, el lugar y la oportunidad en que se recibieron las impresiones y el embalaje de 3.660.900 unidades del formulario denominado “Hoja de notificación censo 2012” realizado por la empresa Editora e Imprenta Maval Limitada y pagado mediante el comprobante de Tesorería”, por 929,12 Unidades Tributarias Mensuales, fundado en que no existe constancia acerca del lugar, cantidades y funcionarios responsables de la recepción final de dichas especies, antecedentes indispensables para verificar el cumplimiento del servicio encargado. Se agregó que fueron entregados a empresa Goldenfrost S.A. para su distribución entre locales operativos del proceso, en cada comuna del país. Por lo que se le imputa: “no realizar o adoptar alguna medida destinada a asegurar la debida recepción de los productos”. N°3: “Faltan antecedentes de verificación de los viajes informados por los proveedores Sociedad de Transportes Andina del Sud Limitada y Astral Transporte Privado de Personas Sociedad Anónima, referente al traslado de personal del censo y pagados mediante los comprobantes de Tesorería”, por 124,74 Unidades Tributarias Mensuales, fundado en que era responsabilidad de la Sra. Jara, en su calidad de Jefa de la Unidad de Operaciones del Proyecto Censo 2012, de acuerdo con su Resolución de Contrata, realizar una “asesoría altamente calificada” en el Proyecto, en temas relacionados con el área operativa y levantamiento de información del censo. Por lo que se le imputa: “haber dado su conformidad a la recepción de los servicios de transportes del personal del censo, mediante su firma en los documentos “Recepciones de compra Censo” N° 80, 83 y 84, pagados a través del comprobante de tesorería ID N° 193038, de 2012, al proveedor Sociedad de Transportes Andina del Sud Limitada, no adjuntando antecedentes que permitan asegurar que los servicios se hayan prestado.” La sentencia de primera instancia acogió los reproches y estableció la responsabilidad solidaria de la quejosa. En relación con el Reparo N°2, señaló que de los antecedentes aportados por los cuentadantes faltaba información respecto de la recepción del servicio, esto es, del material censal retirado desde las bodegas de la imprenta y su distribución a los centros operativos, y que si bien el INE en su oportunidad entregó las “Guías de distribución” utilizadas para el control de los materiales censales con datos relativos a la cantidad de pallets o bultos y la comuna donde se entregaron, no detallan el número de cajas suministradas y distribuidas que permita efectuar una cuadratura puesto que los antecedentes por ellos aportados no acreditan referirse exclusivamente a este reparo, puesto que coinciden con los presentados a propósito del Reparo N°1. En relación con el Reparo N° 3, referido a los servicios de transporte del personal del censo, señaló el fallo que de los antecedentes constan las recepciones conforme de la cuentadante, con su firma y timbre. Asimismo, desestima su alegación de no haber desempeñado funciones al establecer que, luego de su renuncia voluntaria de 1 de octubre de 2012, prestó servicios a honorarios desde esa fecha y hasta el 30 de noviembre de ese año, constando, asimismo, diversas licencias médicas y permisos previos que ratifican la existencia del vínculo con el organismo estatal. También respecto de este reparo, desestimó los otros antecedentes acompañados por la ahora quejosa, por estimarlos insuficientes, consistentes en facturas, comunicaciones y libros de asistencia del personal, y que no acreditan la efectividad de los traslados y su necesidad, o si los cobros de ajustaron a algún convenio marco. Razonó que, para autorizar egresos, los funcionarios deben efectuar un análisis de los gastos rendidos y de la procedencia de la documentación con la cual pretende acreditarse por lo que, dadas las omisiones detectadas, condenó solidariamente a los cuentadantes, entre ellos a la quejosa y en lo que resulta relevante para el presente arbitrio, al pago de la suma equivalente a 929,12 por el Reparo N° 2 y 96,68 por el Reparo N°3, en ambos casos, de unidades tributarias mensuales. Deducida apelación, en lo que interesa a la presente queja, por parte de doña Paula Jara Echegoyen, el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia confirmó el de primer grado, en virtud de los siguientes
Fundamentos
motivos: 1. Que, de acuerdo a la resolución N° 260 de 2011, del INE, doña Paula Andrea Jara Echegoyen se desempeñó como Jefa de la Unidad de Operaciones del Proyecto Censo 2012, correspondiéndole “realizar asesoría altamente calificada en el Proyecto”, en temas del área operativa y de levantamiento de la información en terreno del censo, velando por el cumplimiento oportuno de dichas tareas y solicitando los recursos necesarios, así como velar por el cumplimiento de las actividades post levantamiento de la información generada, disponiendo controles de calidad, evaluación de resultados, administrar procesos de mejoramiento continuo, asegurando la calidad del producto, todo ello de acuerdo a las políticas y lineamientos estratégicos institucionales, disposiciones legales vigentes y estándares internacionales. 2. Que a la cuentadante se le reprochó no adoptar medidas destinadas a asegurar la debida recepción de los productos y, asimismo, haber dado su conformidad a la recepción de los servicios de transportes del personal del censo, mediante su firma en los documentos “Recepciones de compra Censo” N°s 80, 83 y 84, pagados a través del comprobante de tesorería ID N° 193038, de 2012, al proveedor Sociedad de Transportes Andina del Sud Limitada, sin acompañar antecedentes que permitan asegurar que los servicios se hayan prestado, pese a sus facultades y, especialmente, por su visación o firma de los actos que dieron lugar a los egresos reprochados. Por lo que incumplió los deberes que el ejercicio de su cargo le imponía, autorizando el egreso improcedente de recursos públicos. Destacó la relevancia de que se haya tratado de documentos autorizantes de los pagos firmados por la cuentadante, lo que no es una mera formalidad, sino que “se inserta en ellos como un atestado personal que expresa la voluntad del competente funcionario en orden a prestarles aprobación o conformidad.” 3. Estimó que la prueba fue adecuadamente ponderada y analizada, de acuerdo con sana crítica, concluyendo la responsabilidad de la cuentadante 4. Rechaza que sean aplicables a este procedimiento las normas de la Ley N°19.880 puesto que el reparo es de índole jurisdiccional y no administrativo. En relación con las faltas y abusos que se reprochan a través del presente recurso de queja, el recurrente señala que éstos consisten en: 1. No acoger la alegación relativa a la delimitación y responsabilidad funcionaria que le cabía a la Sra. Jara, “en su calidad de asesora Encargada de Operaciones XVII Censo de Población y VII de Vivienda, más la responsabilidad civil que se persigue en estos autos fluiría del examen de cuentas”, cuyas conclusiones se contienen en el Informe Final N° 55. Agrega que, para establecer los requisitos de la responsabilidad extracontractual, se analiza sólo parcialmente la resolución N° 260 de 30 de diciembre de 2011, que indica que la cuentadante habría sido contratada para asesorar el proyecto del censo en temas relacionados al área operativa, velar por el nec
Fallo
fallo de primer grado que acogió, respecto de la quejosa, los reparos números 2 y 3. El procedimiento se inició mediante reparo formulado el 19 de mayo de 2015 por la Jefa de División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, en contra de don Francisco Javier Labbé Opazo, ex Director de Servicio, de don Eduardo Custodio Carrasco Arriagada, ex Jefe de Proyecto, don Pablo Fernando Núñez Soto, ex Subdirector Administrativo, don Alejandro Andrés Layseca Astudillo, ex Subdirector Administrativo, doña Jessica Loreto Cárdenas Cabezas, ex Jefa de Departamento, doña Denise Lorena Garcés Lepe, ex Jefa de Departamento, don Cristián Fabián Parra Ibáñez, ex Jefe de Departamento, don Sebastián Andrés Mathews Capetillo, ex Jefe de Departamento, doña Paula Andrea Jara Echegoyen, ex Jefa de Unidad, don Jaime Alberto Concha García, ex Coordinador de Proyectos, don Rodrigo Antonio Pineda Pastén, Coordinador, doña Marlene Patricia Torrealba Aguilar, Jefa de Departamento, don Ramón Luis Gutiérrez Prado, Subdirector Administrativo y doña Beatriz Soledad Márquez Illanes, todos ellos del Instituto Nacional de Estadísticas, reprochándose a la cuentadante y ahora quejosa lo siguiente: N°2 “Faltan antecedentes que acrediten la cantidad, el lugar y la oportunidad en que se recibieron las impresiones y el embalaje de 3.660.900 unidades del formulario denominado “Hoja de notificación censo 2012” realizado por la empresa Editora e Imprenta Maval Limitada y pagado mediante el comprobante de Tesorería”, por 929,12 Unidades Tributarias Mensuales, fundado en que no existe constancia acerca del lugar, cantidades y funcionarios responsables de la recepción final de dichas especies, antecedentes indispensables para verificar el cumplimiento del servicio encargado. Se agregó que fueron entregados a empresa Goldenfrost S.A. para su distribución entre locales operativos del proceso, en cada comuna del país. Por lo que se le imputa: “no realizar o adoptar alguna medida destinada a asegurar la debida recepción de los productos”. N°3: “Faltan antecedentes de verificación de los viajes informados por los proveedores Sociedad de Transportes Andina del Sud Limitada y Astral Transporte Privado de Personas Sociedad Anónima, referente al traslado de personal del censo y pagados mediante los comprobantes de Tesorería”, por 124,74 Unidades Tributarias Mensuales, fundado en que era responsabilidad de la Sra. Jara, en su calidad de Jefa de la Unidad de Operaciones del Proyecto Censo 2012, de acuerdo con su Resolución de Contrata, realizar una “asesoría altamente calificada” en el Proyecto, en temas relacionados con el área operativa y levantamiento de información del censo. Por lo que se le imputa: “haber dado su conformidad a la recepción de los servicios de transportes del personal del censo, mediante su firma en los documentos “Recepciones de compra Censo” N° 80, 83 y 84, pagados a través del comprobante de tesorería ID N° 193038, de 2012, al proveedor Sociedad de Tr
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13 Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Eduardo Fonseca Fernández, abogado, en representación de doña Paula Jara Echegoyen, en autos sobre juicio de cuentas seguidos ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia Rol Nº 47-2023, dedujo recurso de queja en contra de su Presidente don Luis Almonacid Yáñez y de los integrantes don
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