C.A. de Puerto Montt

CABRERA GALLARDO PAOLA ANDREA CONTRA JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

46274-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, la amparada Paola Andrea Cabrera Gallardo, fue condenada por sentencia de 20 de febrero de 2024, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RIT 6.236-2023, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa y accesorias legales, como autora del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades, sorprendido en la ciudad de Puerto Montt el 12 de agosto de 2023. Asimismo, en causa RIT 2.850-2020, del mismo tribunal, fue condenada el 4 de diciembre de 2021 a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito frustrado de robo en lugar no habitado, proceso en el cual, la pena impuesta se le tuvo por cumplida con parte del tiempo en que se mantuvo con su libertad restringida en esta causa, como detenida y como sujeta a arresto domiciliario parcial, entre el 9 de abril hasta el 6 de noviembre de 2020, por un total de 212 días, que resulta mayor al término de la condena impuesta; 2°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo. Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad cómo lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en exceso de la pena finalmente impuesta para abonarlo al cumplimiento de la pena actual; 3°) Que el análisis de la normativa aplicable al caso obliga a consignar, en primer lugar, que la resolución del tribunal de cumplimiento, que lo es el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se basa fundamentalmente en que no puede aceptarse el abono solicitado por cuanto ya fue abonado parte de ese tiempo a otra pena, sin que proceda otro abono a una segunda condena; 4°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. Así el artículo 26 del Código Penal dispone: La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. La norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo,

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, al objeto de adecuarlo a lo allí expuesto. De la sola lectura de las normas transcritas aparece que, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben; 5°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue condenado a una pena inferior a su duración, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional; 6°) Que entendiendo que el pronunciamiento que acá se emite afecta sólo al presente caso, cuyo contenido se trata de solucionar, estima esta Corte que corresponde acoger lo solicitado por la recurrente, conforme, entre otros, a los siguientes razonamientos que se orientan en esa dirección. a) La normativa procesal penal, tanto el Código Procesal Penal como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, la amparada Paola Andrea Cabrera Gallardo, fue condenada por sentencia de 20 de febrero de 2024, por el Juzgado de Gar

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