C.A. de Chillán

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

30121-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que disponía la expulsión del territorio nacional de don Gerardo Enrique González Andara. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la actual Ley de Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte recurrente, según no se encuentra discutido. Cuarto: Que, luego, habiendo sido notificado del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, el reclamante remitió sus descargos, sin embargo, éstos no fueron considerados en la resolución reclamada, por cuanto “el extranjero remitió los mismos a nivel central – no a nivel regional – no siendo registrados en la plataforma B3000, lo que influyó en la imprecisión” (escrito de apelación). Tal falencia fue reconocida por la autoridad administrativa quien, en el escrito de apelación, hace presente que, igualmente, el contenido de los descargos no permite variar las circunstancias que se tuvieron a la vista para dictar la resolución, toda vez que no se aportaron antecedentes suficientes para tener por acreditada alguna de las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, con la entidad necesaria para constituir impedimento o excepción para la autoridad en el ejercicio de sus potestades legales. En efecto, el reclamante busca construir un arraigo familiar, afirmando que vive con su hermana y su sobrina, además de tener hijas menores en su país de origen, vínculos que no resultan suficientes para enervar la decisión expulsiva; igual situación ocurre respecto de sus antecedentes laborales, toda vez que no se encuentra habilitado para desarrollar tales trabajos, atendida su situación migratoria irregular. Quinto:

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos por don Gerardo González Andara, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fuentes. Rol N° 30.121-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Simpértigue por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que acogió la reclamación contempl

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica