VEGA OLATE JONATHAN CONTRA 15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
46045-2024
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los imputados supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y al debido proceso. La Constitución Política, en su artículo 19, N° 26, dispone que sólo una habilitación expresa de la ley puede autorizar una afectación en el ejercicio de derechos fundamentales y en tal caso, los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; 2°) Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del imputado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, a lo que debe agregarse el derecho a poder mantener un contacto fluido con su abogado defensor. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 651-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de Jonathan Andrés Vega Olate, disponiéndose que el 15° Juzgado de Garantía de Santiago cite, a la brevedad y ante juez no inhabilitado, una audiencia, a la que deberán comparecer los intervinientes y Gendarmería de Chile, a fin de discutir la mantención del amparado en el recinto penitenciario de Rancagua. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Zepeda, si bien concurre a la revocatoria, estuvo por dejar sin efecto el traslado del imputado al centro penitenciario de Rancagua, toda vez que, en su concepto, dicho traslado afecta su derecho a mantener una relación fluida con su abogado defensor. Regístrese, comuníquese y devuélvase N° 46.045-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 92347-2024 y 94113-2024: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los imputados supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que
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