C.A. de San Miguel

MORA ROBINSON NINOSKA ANDREA CONTRA SEXTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

46043-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que fue impuesta en contra de la amparada no fue revocada, no siendo de su carga el acreditar o controlar del su cumplimiento, asistiéndole la obligación al ente persecutor de disponer su control y, en su caso, solicitar su revocación o la intensificación de esta por otra cautelar más gravosa, lo que no ocurrió en la especie; 2°) Que, de manera que sólo resta concluir, al no haberse constatado incumplimientos debidamente informados, sin que la medida cautelar de arresto domiciliario hubiese cesado o quedado sin efecto en la oportunidad dispuesta en el artículo 28 de la Ley 18.216, no existe óbice para imputar la privación parcial de libertad que debió soportar la amparada, a la condena impuesta. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 678-2024, que rechazó la acción constitucional deducida y, en su lugar, se declara que el amparo queda acogido, dejándose sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado, en torno a no abonar a la pena impuesta por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en los antecedentes RUC 2.300.263.462-7, RIT 3.734-2023 y, consecuencialmente, se dispone que dicho tribunal deberá abonar el tiempo en que la amparada Ninoska Andrea Mora Robinson permaneció sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el 15 de junio de 2023 al 18 de julio de 2024 a la pena impuesta, y dictar las resoluciones que procedan en derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 46.043-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 678-2024, que rechazó la acción constitucional deducida y, en su lugar, se declara que el amparo queda acogido, dejándose sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado, en torno a no abonar a la pena impuesta por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en los antecedentes RUC 2.300.263.462-7, RIT 3.734-2023 y, consecuencialmente, se dispone que dicho tribunal deberá abonar el tiempo en que la amparada Ninoska Andrea Mora Robinson permaneció sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, entre el 15 de junio de 2023 al 18 de julio de 2024 a la pena impuesta, y dictar las resoluciones que procedan en derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 46.043-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 92250-2024 y 94120-2024: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que fue impuesta en contra de la amparada no fue revocada, no siendo de su carga el acreditar o controlar del su cumplimiento, as

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