1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ OCHOA JUAN (/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA) *

Rol

19739-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Chocair Triviño, abogado, por los demandantes don Juan José Díaz Ochoa y don José Luis Ibarra Santibáñez, en autos RIT 0-1527-2024, seguidos en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señores Jaime Balmaceda Errázuriz y Alejandro Aguilar Brevis y la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia, al haber incurrido en grave falta o abuso al dictar la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticuatro por medio de la cual confirmaron aquella que declaró de oficio la caducidad de la acción por despido improcedente, citando a audiencia preparatoria respecto de las demás prestaciones demandadas. Refieren que la falta y abuso grave se produce al confirmar la resolución que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, obviando que el ingreso de la demanda se produjo con un desfase de veinticinco minutos y cincuenta y ocho segundos, lo que demuestra que el envío y transmisión de datos desde su computador a la Oficina Judicial Virtual se produjo dentro de plazo legal, pero debido a una saturación del sistema, al haberse hecho el ingreso de varias demandas a la vez, la plataforma se paralizó por varios minutos, extendiéndose más de la medianoche del último día del plazo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Agrega que la caducidad es una sanción al litigante desinteresado, esto es, aquel que no realiza las gestiones para poner en marcha el ejercicio jurisdiccional, actuando con desidia, lo que no puede decirse de su parte, debido a que inició el proceso informático para el ingreso de la demanda con anterioridad al vencimiento del plazo para interponerla, tal como fue ratificado por la mesa de ayuda de la Ley de Tramitación Electrónica del Poder Judicial. Lo anterior demuestra que no permaneció en inactividad, lo que fue ratificado por la judicatura,

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada y, especialmente, que entre la fecha de apertura de la carpeta virtual el 28 de febrero de 2024 y aquella en que fue subida al sistema, periodo que se extiende por más de dos días completos, no aconteció algún suceso o evento que permita justificar que esta última actuación se hubiese verificado una vez vencido el término que prevé el artículo 168 del estatuto laboral, por lo que no cabe sino coincidir con el criterio del tribunal a quo que consideró extemporánea la presentación de la demanda. Por lo anterior, creen no haber incurrido en falta ni abuso grave. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, nominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mosquera Ruiz, Mario y Maturana Miquel, Cristián, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, 2010, p. 387). En este sentido es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, Santiago, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Cuarto: Que, del estudio de los antecedentes del proceso, se advierte lo siguiente: I.-Don Juan José Díaz Ochoa y don José Luis Ibarra Santibáñez, representados por el abogado don Mauricio Chocair Triviño, dedujeron demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado don Mauricio Chocair Triviño, por los demandantes Juan José Díaz Ochoa y don José Luis Ibarra Santibáñez y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sentencias de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N° 1077-2024 y aquella dictada con fecha quince de marzo último por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos Rol O-1527-2024, en cuanto declararon la caducidad de la acción de despido injustificado presentada, y en su lugar se dispone que el tribunal de la instancia dará curso a la tramitación de la demanda deducida, de conformidad al procedimiento establecido por la ley. Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Carroza y Sr. Simpértigue, quienes estuvieron por desestimar el recurso de queja, teniendo únicamente presente que no aparece evidenciada la falta o abuso que se invoca y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la valoración que la judicatura del fondo realizó respecto del artículo 168 del Código del Trabajo en relación con las normas de la Ley N° 20.886, cuestión que no es susceptible de ser atacada a través de esta vía, pues, tal como se ha dicho reiteradamente, el proceso de valoración pro

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Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Chocair Triviño, abogado, por los demandantes don Juan José Díaz Ochoa y don José Luis Ibarra Santibáñez, en autos RIT 0-1527-2024, seguidos en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelacion

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