1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PADILLA BERNAL PATRICIO (/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA) *

Rol

19738-2024

Fecha

17 de septiembre de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Chocair Triviño, abogado, por el demandante don Patricio David Padilla Bernal, en autos RIT 0-1522-2024, seguidos en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (s) señor Manuel Rodríguez Vega y la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López, al haber incurrido en grave falta o abuso al dictar la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticuatro por medio de la cual confirmaron aquella que declaró de oficio la caducidad de la acción por despido improcedente, citando a audiencia preparatoria respecto de las demás prestaciones demandadas. Refieren que la falta y abuso grave se produce al confirmar la resolución que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, obviando que el ingreso de la demanda se produjo con catorce minutos y trece segundos de desfase, lo que demuestra que el envío y transmisión de datos desde su computador a la Oficina Judicial Virtual se produjo dentro de plazo legal, pero debido a una saturación del sistema, al haberse hecho el ingreso de varias demandas a la vez, la plataforma se paralizó por varios minutos, extendiéndose más de la medianoche del último día del plazo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. Agrega que la caducidad es una sanción al litigante desinteresado, esto es, aquel que no realiza las gestiones para poner en marcha el ejercicio jurisdiccional, actuando con desidia, lo que no puede decirse de su parte, debido a que inició el proceso informático para el ingreso de la demanda con anterioridad al vencimiento del plazo para interponerla, tal como fue ratificado por la mesa de ayuda de la Ley de Tramitación Electrónica del Poder Judicial. Lo anterior demuestra que no permaneció en inactividad, lo que fue ratificado por la judicatura, al acoger incidentes de e

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada y, especialmente, las herramientas puestas a disposición de las partes por la Ley N° 20.86 para formular sus presentaciones, incluida la interposición de la demanda, para lo cual los letrados deben procurar contar con los medios tecnológicos necesarios y actuar con la debida diligencia, velando porque la tramitación de causas bajo esa modalidad permita el oportuno ejercicio de derechos, encontrándose previsto remedios procesales para superar los inconvenientes tecnológicos debidamente acreditados. Asimismo, que la esencia de la institución del entorpecimiento que quien lo alegue se encuentre en una situación en la que sea imposible superar las circunstancias externas y ajenas que obstaculizan el ejercicio oportuno de sus derechos en juicio; finalmente, que de los antecedentes consta que si bien la parte demandante inició las gestiones para la interposición de la demanda el 28 de febrero de 2024, creando en la Oficina Judicial Virtual el trámite que le permitiría realizar el envío del escrito de demanda al sistema, no aparece que haya realizado gestión alguna para completarlo hasta la noche del 1 de marzo del mismo año, oportunidad en que intentó concluir la gestión ingresándola demanda con otros 31 escritos, de manera que la causa decisiva para el ingreso extemporáneo no fue un hecho ajeno a la voluntad de la parte demandante, sino su propio actuar. Por lo anterior, creen no haber incurrido en falta ni abuso grave. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, nominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el nombre de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mosquera Ruiz, Mario y Maturana Miquel, Cristian, Los recursos procesales, Editorial Jurídica, Santiago, 2010, p. 387). En este sentido es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por el abogado don Mauricio Chocair Triviño, por el demandante don Patricio David Padilla Bernal y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sentencias de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N° 1241-2024 y aquella dictada con fecha trece de marzo último por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos Rol O-1522-2024, en cuanto declararon la caducidad de la acción de despido injustificado presentada, y en su lugar se dispone que el tribunal de la instancia dará curso a la tramitación de la demanda deducida, de conformidad al procedimiento establecido por la ley. Acordada con el voto en contra de los ministros Sr. Carroza y Sr. Simpértigue, quienes estuvieron por desestimar el recurso de queja, teniendo únicamente presente que no aparece evidenciada la falta o abuso que se invoca y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la valoración que la judicatura del fondo realizó respecto del artículo 168 del Código del Trabajo en relación con las normas de la Ley N° 20.886, cuestión que no es susceptible de ser atacada a través de esta vía, pues, tal como se ha dicho reiteradamente, el proceso de valoración probatoria e interpretación

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Chocair Triviño, abogado, por el demandante don Patricio David Padilla Bernal, en autos RIT 0-1522-2024, seguidos en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada p

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